MIN PUBLICO ARICA C/ OCTAVIO TORRES ALZATE
Rol
O-88-2021
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veinticinco y veintiséis de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por la Juez Presidente Sr. Arturo Fernández Vargas (Suplente) y los Jueces Sr. Carlos Contreras Velásquez y Sr. Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 88- 2021, seguidos en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de YEISON STEVEN RAMÍREZ VICTORIA, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.140.449-1, nacido en Buenaventura Valle con fecha 11 de noviembre 1994, 26 años, peluquero, soltero, domiciliado para estos efectos en calle Patricio Lynch N°548, Iquique, representado por el Defensor Penal Particular Sr. Leandro Díaz González; OCTAVIO TORRES ALZATE, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°25.880.523-2, nacido en Zuluaga con fecha 28 de enero de 1969, 52 años, conductor, soltero, domiciliado en Avenida Argentina N°4344, Calama, representado por la Defensora Penal Particular Sra. Trinidad Parra Correa; y SERGIO OSMAR SERVIN BENÍTEZ, paraguayo, cédula de identidad para extranjeros N°14.878.512-0, nacido en Concepción con fecha 22 de agosto de 1986, 34 años, chofer, soltero, calle Huatacondo N°3445, Iquique, representado por la Defensora Penal Público Sra. Aliny Garcés Pinto. El Ministerio Público actuó en esta causa representado por el Fiscal Sr. Juan Valdés Jeria. SEGUNDO: Que, los hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; “Personal de la Policía de Investigaciones desde 2019 mantenían información de un grupo de personas que se dedicaban a transportar droga desde la zona norte del país hacia Santiago, teniendo al acusado Octavio Torres Alíate, como uno de los coordinadores de las operaciones. Es así que el día 15 de Septiembre de 2020. este acusado viajó a Iquique y FMXMXVTJFQ Juan Daniel Pozo Araya Juez Re
Fundamentos
considerando el largo lapso de privación de libertad que se rebaje la pena de multa a 05 UTM y que se tenga por cumplida con parte del tiempo en ha estado en prisión preventiva, sin costas por haber sido asesorado por la Defensoría Penal Pública. La defensa de Ramírez, requiere que además de la atenuante del artículo 11N°6, se reconozca aquella establecida en el artículo 11 N°9 del código punitivo, por cuanto las declaraciones prestadas en sede judicial comunican un dato no menor correspondiente a la persona que lo contactó, Carlos “El Teacher”, conversaciones, lugares en que se reunieron, lo que era fácilmente comprobable por el ente persecutor, además no había escuchas telefónicas respecto de él, los policías no vieron como recibió la droga. Solicita la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, debiendo ser sustituida por libertad vigilada intensiva, ya que llegó a Chile junto a su familia como refugiado político, tiene residencia definitiva y lo que justifica con documento consistente en Certificado de Estudios, que da cuenta que el señor Ramírez es Técnico en Sistemas, además informe social FMXMXVTJFQ Juan Daniel Pozo Araya Juez Redactor Fecha: 02/06/2021 15:48:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 19 emanado de la perito Patricia Verónica Guevara Morales, el que en lo conclusivo refiere que el acusado ingresó a Chile en calidad de refugiado desde febrero del año 2018, que la reinserción social ha sido demostrada por la superación laboral y familiar, ya que hasta el minuto de su detención se encontraba trabajando en Copec, Clínica Las Condes como auxiliar y es estilista en un negocio familiar, por otra parte desempeña adecuada y satisfactoriamente su rol de padre, por lo que sugiere que se apliquen los beneficios según corresponda de la ley 18.216.- Por último, considerando el largo lapso de privación de libertad requiere que se rebaje la pena de multa a 05 UTM y que se tenga por cumplida con parte del tiempo en ha estado en prisión preventiva, sin costas. La defensa de Torres por su parte, solicita que junto a la irreprochable conducta anterior se reconozca la atenuante del 11 N°9 del Código Penal, ya que dio cuenta de las tratativas preliminares y no se opuso a la detención, ayudando con ello dispensar parte de la prueba del Ministerio Público. Solicita la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, debiendo ser sustituida por libertad vigilada intensiva, para fundar lo anterior acompaña informe psicológico de la perito Samantha Chamorro Cantillana, en e
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 29, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000, 593 del Código Orgánico de Tribunales, 15 bis y 34 de la Ley 18.216; FMXMXVTJFQ Juan Daniel Pozo Araya Juez Redactor Fecha: 02/06/2021 15:48:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 22 SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, sin costas, a SERGIO OSMAR SERVIN BENÍTEZ, OCTAVIO TORRES ALZATE Y YEISON STEVEN RAMÍREZ VICTORIA ya individualizados, como AUTORES de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 16 de septiembre de 2020, en la ciudad de Iquique, a sufrir, en el caso de OCTAVIO TORRES ALZATE, la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la
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1 C/ SERGIO OSMAR SERVIN BENÍTEZ, OCTAVIO TORRES ALZATE Y YEISON STEVEN RAMÍREZ VICTORIA DELITO: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO: Nº 1901221221-9.- ROL INTERNO: Nº 88-2021.- Iquique, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. VISTOS y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veinticinco y veintiséis de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral e
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