FISCALIA IQUIQUE C/ PEDRO PABLINO ACUÑA CORTÉS
Rol
O-95-2021
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “En el Marco de una investigación previa en la presente causa, de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones que logró acreditar que en el domicilio ubicado en Los Chunches N° 3971 de la población Camanchaca de Iquique, el imputado Pedro Pablino Acuña Cortes se dedicaba a la venta de droga en pequeñas cantidades, a través de la declaración y reconocimiento de uno de sus compradores, es que se solicitó orden judicial de entrada y registro a dicho inmueble la que se materializa el día 24 de mayo del año 2018, aproximadamente a las 15:20 horas, logrando encontrar en dicho domicilio correspondiente al imputado, específicamente sobre un escritorio ubicado del sector living comedor, un estuche con 12 envoltorios contenedores de lo que resultó ser cocaína con un peso bruto de 22.99 gramos y en una de las habitaciones una bolsa de nylon contenedora de cannabis sativa cuyo peso bruto es de 2.47 gramos, siendo detenido por los funcionarios policiales” QWXFXXJVXN Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Redactor Fecha: 31/05/2021 13:49:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma ley, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veintiséis de mayo del presente año, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces titulares Franco Repetto Contreras, quien presidió, Carlos Contreras Velásquez y Cristián Alfonso Durruty, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 95-2021, seguida en contra de don PEDRO PABLINO ACUÑA CORTES, cédula nacional de identidad N° 13.867.561-0, soltero, chileno, nacido el 18 de junio de 1980, de 40 años de edad, carpintero, con domicilio en calle Los Chunchos N° 3971, Iquique. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Guillermo Arriaza Valenzuela. La asistencia letrada del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Rolando Soto Johnson. SEGUNDO: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la ocurrencia de los siguientes hechos: “En el Marco de una investigación previa en la presente causa, de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones que logró acreditar que en el domicilio ubicado en Los Chunches N° 3971 de la población Camanchaca de Iquique, el imputado Pedro Pablino Acuña Cortes se dedicaba a la venta de droga en pequeñas cantidades, a través de la declaración y reconocimiento de uno de sus compradores, es que se solicitó orden judicial de entrada y registro a dicho inmueble la que se materializa el día 24 de mayo del año 2018, aproximadamente a las 15:20 horas, logrando encontrar en dicho domicilio correspondiente al imputado, específicamente sobre un escritorio ubicado del sector living comedor, un estuche con 12 envoltorios contenedores de lo que resultó ser cocaína con un peso bruto de 22.99 gramos y en una de las habitaciones una bolsa de nylon contenedora de cannabis sativa cuyo peso bruto es de 2.47 gramos, siendo detenido por los funcionarios policiales” QWXFXXJVXN Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Redactor Fecha: 31/05/2021 13:49:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma ley, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo di
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 45 de la Ley 20.000; 1, 3, 5, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 31, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 343, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a Pedro Pablino Acuña Cortés, antes individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, una multa de dos unidades tributarias mensuales, más la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma ley, perpetrado el día 24 de mayo de 2018, en la comuna de Iquique. II.- Que, se faculta al sentenciado para enterar la multa impuesta en cuatro cuotas iguales, sucesivas y mensuales, de media unidad tributaria mensual cada una, pagadera la primera de ellas dentro de los treinta días siguientes contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada y así sucesivamente. El no pago de cualquiera de las cuotas dentro del plazo hará exigible el total de la multa adeudada. En el evento que el sentenciado tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta y no la pagare, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulá
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ PEDRO PABLINO ACUÑA CORTES. RUC: 1.800.186.384-K. RIT: 95-2021. DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. Iquique, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veintiséis de mayo del presente año, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, in
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