Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MP C/ PABLO ANDRÉS ESPAÑA GARCÉS

Rol

O-130-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes: El día 07 de mayo del año 2020, alrededor de 02:50 horas, en circunstancias que personal policial fue alertado por personal del Jaime Ruben Alvarez Astete Juez Redactor Fecha: 31/05/2021 12:40:11 FWXXXXDDLX Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Presidente Fecha: 31/05/2021 14:32:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 17 ejército, procedieron a fiscalizar al vehículo PPU FSYZ-25, en calle Libertad intersección calle Caupolicán, comuna de Puerto Natales el cual era conducido por el acusado PABLO ANDRES ESPAÑA GARCES, quien lo hacía en estado de ebriedad, su alcoholemia arrojo 2,64 gramos por mil de alcohol en la sangre y además lo hacía sin haber obtenido licencia de conducir. Estos hechos los ejecutó el acusado incumpliendo las normas de salubridad impuestas por la autoridad en tiempo de epidemia y catástrofe, derivadas del virus COVID-19, y que dice relación con el periodo de toque de queda que va desde las 22:00 hasta las 05:00 horas. En concepto del persecutor los hechos descritos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209 inciso segundo, todos de la Ley N°18.290, y un delito de atentado contra la salud pública por infracción a las reglas higiénicas o salubridad debidamente publicadas por la autoridad, descrito en el artículo 318 del Código Penal. Los delitos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal integrado por los jueces, Julio Álvarez Toro, Jaime Álvarez Astete y Cristián Armijo Silva, se llevó a efecto el juicio seguido en contra de PABLO ANDRÉS ESPAÑA GARCÉS, cédula nacional de identidad N° 17.111.222-2, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 105, comuna de Puerto Natales; por estimarlo responsable en calidad de autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir; previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley N° 18.290.-; además de considerarlo autor de un delito de atentado contra la salud pública, por infracción a las reglas higiénicas o salubridad debidamente publicadas por la autoridad; descrito en el artículo 318 del Código Penal. El Ministerio Público, parte acusadora, estuvo representado por la señorita fiscal Lorena Carrasco Loyola. La defensa del acusado, estuvo a cargo de la abogada Karina Ulloa Pérez. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes: El día 07 de mayo del año 2020, alrededor de 02:50 horas, en circunstancias que personal policial fue alertado por personal del Jaime Ruben Alvarez Astete Juez Redactor Fecha: 31/05/2021 12:40:11 FWXXXXDDLX Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Presidente Fecha: 31/05/2021 14:32:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 17 ejército, procedieron a fiscalizar al vehículo PPU FSYZ-25, en calle Libertad intersección calle Caupolicán, comuna de Puerto Natales el cual era conducido por el acusado PABLO ANDRES ESPAÑA GARCES, quien lo hacía en estado de ebriedad, su alcoholemia arrojo 2,64 gramos por mil de alcohol en la sangre y además lo hacía sin haber obtenido licencia de conducir. Estos hechos los ejecutó el acusado incumpliendo las normas de salubridad impuestas por la autoridad en tiempo de epidemia y catástrofe, derivadas del virus COVID-19, y que dice relación con el periodo de toque de queda que va desde las 22:00 hasta las 05:00 horas. En concepto del persecutor los hechos descritos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209 inciso segundo, todos de la Ley N°18.290, y un delito de atentado contra la salud pública por infracción a las reglas higiénicas o salubridad debidamente publicadas por la autoridad, descrito en el artículo 318 del Código Penal. Los delitos mencionados, según el mi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 1°, 15, 18, 30, 50, 67, 68, 69, 70 Y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 297 y 342 y siguientes del Código Procesal Penal; Jaime Ruben Alvarez Astete Juez Redactor Fecha: 31/05/2021 12:40:11 FWXXXXDDLX Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Presidente Fecha: 31/05/2021 14:32:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 15 de 17 artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley N° 18.290.-; artículos 4 y 5 de la Ley N° 18.216; se declara: I.- Que SE ABSUELVE al acusado PABLO ANDRÉS ESPAÑA GARCÉS, del cargo que le fuera formulado de ser autor del delito de atentado contra la salud pública por infracción a las reglas higiénicas o salubridad debidamente publicadas por la autoridad del artículo 318 del Código Penal, sin costas para el ministerio público. II.- Que por el contrario, SE CONDENA al acusado PABLO ANDRÉS ESPAÑA GARCÉS, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir para

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Página 1 de 17 RUC 2000458595-0 RIT 130-2020 DELITO MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO PABLO ANDRÉS ESPAÑA GARCÉS Punta Arenas, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal integrado por los jueces, Julio Álvarez Toro, Jaime Álvarez Astete y Cristián Armijo Silva, se llevó a efecto el juicio seguido en contra de PABLO ANDRÉS ESPAÑA GA

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