ODONTÓLOGOS Y ASOCIADOS LIMITADA CON INSPECCION PROVIN
Rol
I-52-2020
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Primero: Que comparece GUILLERMO VÍCTOR VEJAR RODRÍGUEZ, abogado, con domicilio en calle Bulnes 470, oficina N°41, comuna y ciudad de Chillán, en representación de ODONTÓLOGOS Y ASOCIADOS LTDA., sociedad del giro de su denominación, Rut: 76.118.816-K, representada legalmente por don JUAN VALENCIA BARBERÁN, cédula nacional de identidad número 21.780581-6, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre número 1191, de la comuna de Chillán, deduce reclamación, en contra de la resolución Nº 326 de fecha 13 de octubre de 2020 dictadas por don José García Sandoval, Inspector Provincial del Trabajo Chillán, con domicilio en Av. Libertad Nº 878, piso 2, comuna de Chillán, que pronunciándose sobre la reconsideración de multa impuesta por resolución número 3714/20/32, rechazó aquella y mantuvo la multa número 3714/20/32, resolución que solicito sea dejada sin efecto y de paso la multa sobre la que se pronunció en reconsideración, atendido a que la multa se cursó sobre la base de evidentes errores de hecho, pues su representada no incurrió en la infracción que se le imputa, todo con costas. En subsidio de lo anterior, y para el caso que el Tribunal decida mantener total o parcialmente las multa, pide que esta se rebaje al mínimo legal. Basa su solicitud en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.- Antecedentes generales de la empresa y de la fiscalización. Previamente al entrar al asunto de fondo señala algunos antecedentes que dan contexto al asunto que ocupa a esta reclamación: Su representada Odontólogos y Asociados Ltda., es una empresa, como su nombre lo indica, que reúne a profesionales Odontólogos dedicados al ejercicio de su profesión, sus instalaciones se encuentran ubicadas en Calle 18 de Septiembre Nº 1191, comuna de Chillán. • Antecedentes Previos: Con ocasión del estado de emergencia sanitaria, la empresa se vio en la imperiosa necesidad de aplicar medidas tendientes a amortiguar la situación coyuntural, de conformidad a la normativa legal di
Fundamentos
Fundamentos por los que se recurre de es esta resolución son: 1.- Vicios del procedimiento de fiscalización: En la fiscalización realizada por doña Marcia Lorena León Aguilera no se cumplió con lo establecido en el artículo 11 de la ley 19.880.-, ley que establece las bases de los procedimientos administrativos, que rige los actos de los órganos de la administración del Estado y consagra el principio de imparcialidad en el procedimiento administrativo, el que obliga a la administración a actuar con objetividad y respetar el principio de probidad establecido en la legislación. En efecto, el hecho de negarse a verificar que lo señalado era efectivo y crear un artificio legal que no se condice con los artículos citados al aplicar la multa, ya que claramente ésta no encuentra sustento legal en ellos. El solo análisis objetivo de los antecedentes tenidos a la vista, eran suficientes para demostrar que no existió tal infracción y por ende no correspondía aplicarla. A fin de tener un procedimiento de fiscalización que se apegue al principio de legalidad es que la propia Dirección del Trabajo ha dictado diversas circulares, entre ellas la Circular 88 (05/06/2001), la Circular 36 (08/04/2004) y la Circular 112 (12/05/2005), que definen las formas y principios a que debe ajustarse el proceso de fiscalización, de manera que aseguren al fiscalizado un correcto procedimiento de control por parte de la administración. De conformidad a las “Normas y criterios para la aplicación de sanciones en la fiscalización”, por las que se rige vuestro servicio, se consagra el principio de objetividad, además de la obligación de realizar una correcta “constatación de los hechos”, para lo que debe actuar con “objetividad, agudeza y profundidad”, y como la propia circular lo señala “La multa es la principal –y casi la única herramienta disuasiva del fiscalizador y de la fiscalización. Resulta por ello esencial que su uso esté precedido de la máxima racionalidad dirigida al logro de tal objetivo, haciéndose un esfuerzo consciente para dejar de lado cualquier emoción impropia en su aplicación, de la naturaleza que sea (molestia, rabia, pesar, timidez, burla, etc.). Es del caso que el fiscalizador no se ajustó a las normas y criterios de aplicación de sanciones, aún en el supuesto que hubiese incurrido en las infracciones que se describen, cosa que no ocurrió. En efecto, y según se verá, el fiscalizador sancionó un aspecto que en si le estaba vedado, esto es así, puesto que no puede intervenir en la libertad de contratación entre los trabajadores y los empleadores, tanto que estos pueden acordar todo aquello que no sea contrario a derecho y que este cubierto por la ley laboral. 2.- Errores al aplicar las multas: En la aplicación de la multa cursada se cometieron errores de hecho y de derecho evidentes, según pasa a explicar: a.- Resolución Nº 3714/20/32: Se cursa multa administrativa por 10 UTM, las que a la fecha en que fue emitida la multa correspondían a la suma de $502.7
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley N° 19.728 y 1, 7, 161, 168, 172 y 446 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por ODONTÓLOGOS Y ASOCIADOS LTDA., representada por JUAN VALENCIA BARBERÁN, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLÁN, representada por JOSÉ GARCÉA SANDOVAL, SOLO EN CUANTO SE REBAJA, la multa aplicada en la Resolución de Multa N° Nro. 3714/20/32, quedando está en definitiva en 1 UTM (Unidades Tributarias Mensuales). II.- Que no se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar. Que las partes quedan notificadas en este acto. Ejecutoriada, archívese. RIT: I-52-2020 RUC: 20- 4-0302604-3 Dictada por doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Primero: Que comparece GUILLERMO VÍCTOR VEJAR RODRÍGUEZ, abogado, con domicilio en calle Bulnes 470, oficina N°41, comuna y ciudad de Chillán, en representación de ODONTÓLOGOS Y ASOCIADOS LTDA., sociedad del giro de su denominación, Rut: 76.118.816-K, representada legalmente por don JUAN VALENCIA BARB
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