8º Juzgado de Garantía de Santiago

PABLO SERGIO MEJÍAS MUÑOZ C/ FREDY EMILIANO JIMÉNEZ BADILLA

Rol

O-7998-2019

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto un juicio en contra de GABRIEL EDUARDO FAUNDEZ LAGOS, ya individualizado, a quien se le requirió en calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado por el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en los siguientes términos: Los hechos: El día 24 de octubre de 2019, aproximadamente a la 04:00 horas, personal de Carabineros, atendieron una denuncia por un robo en curso en el supermercado EKONO con fachada de Líder Express, ubicad e Avenida Pedro de Valdivia 5359 de la comuna de Ñuñoa, al llegar al lugar, se percataron que la cortina metálica del local, en la parte en que se mantiene la puerta peatonal para la salida de los empleados, había sido rajada y levantada su mitad inferior generando una un espacio, a través del cual los imputados Fredy Emiliano Jiménez Badilla; Gabriel Eduardo Faundez Lagos; Sergio Andrés Vásquez Figueroa y Pedro Antonio Fuentes Ramírez, ingresaron al local aproximadamente a las 03:33 horas sustrayendo desde interior las especies que se detallan a continuación, las cuales escondieron en distintas bolsas y cajas apropiándoselas, procediendo luego a salir con las especies sustraídas en su poder, siendo detenidos por personal policial. Las especies sustraídas corresponden a: : 18 Pastas de dientes Pepsodent,12 Jabones líquidos Dove;02 Insecticidas Raid mata arañas;03 Insecticidas Raid Mata mosquitos;04 botellas de pisco Mistral;06 Chocolates Costa Rama, Costa;13 Chocolates Carezza;04 Chocolates Costa Rama, Costa; 03 Cajas queso crema, Líder y 04 Toallitas húmedas Parentchoise;02 Aromatizante Glade;01 Paquete pañales Huggies; 05 paquetes de carne bistec, Buen Corte;07 paquetes XRJXXXFQGM IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 31/05/2021 12:18:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de carne Asiento, Buen Corte;14 paquetes de carne sobrecostilla, Frioli;09 paquetes de carne Abastero, Minerva;08 bolsas de camarón apanado, Líder; 04 Trozos de salmón congelado;02 Trozos de Merluza congelada, El Golfo;04 Filete de salmón Aguapuro; 02 surtidos de mariscos congelados, Líder; 01 bolsa de Barritas de merluza, Líder. Las especies sustraídas fueron avaluadas en la suma de $460.700.- Cabe señalar a la el día de los hechos, la provincia de Santiago mantenía estado de emergencia constitucional según Decreto de Interior y Seguridad Pública Nº 472 de 18 de octubre de 2019, rigiendo toque de queda impuesto por Resolución Exenta Nº7 de 23 de Octubre de 2019, del Jefe de la Defensa Nacional, contraviniendo los imputados, quienes carecían de salvoconductos, toda vez que el toque de queda se encontraba rigiendo a la hora de los hechos. Calificación jurídica: Robo en lugar no habitado del artículo 442 Nº1 del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N°1, 318 y 442 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a GABRIEL EDUARDO FAUNDEZ LAGOS de los cargos formulados en su contra como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, supuestamente ocurrido el 24 de octubre del 2019 en la comuna de Ñuñoa. II.- Que se absuelve a GABRIEL EDUARDO FAUNDEZ LAGOS, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de poner en peligro la salud pública, infringiendo las medidas sanitarias que la autoridad ha publicado en tiempos epidemia, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, supuestamente ocurrido el 24 de octubre del 2019 en la comuna de Ñuñoa. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público ni a la parte querellante, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. IV.- Que se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se encuentren a esta fecha vigentes y que afectan al sentenciado. Regístrese, cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en lo que proceda. Hecho, archívese si no se recurriera. XRJXXXFQGM IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 31/05/2021 12:18:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP:/

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC - RIT - DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO CONDENADO : GABRIEL DUARDO FAUNDEZ LAGOS RUN - DOMICILIO : GUILLERMO MANN CASA A, ÑUÑOA Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto un juicio en contra de GABRIEL EDUARDO FAUNDEZ LAGOS, ya

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