Juzgado de Letras de Villa Alemana

SAAVEDRA/GARCÍA

Rol

M-22-2020

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda por tácitamente admitidos y en definitiva al no existir hechos sustanciales pertinentes y controvertidos que probar se proceda a dictar sentencia sin más trámites. El Tribunal resuelve: Atendido lo señalado por la abogada de la parte demandante el Tribunal va a acceder a lo solicitado en cuanto a hacer efectiva la facultad establecida en el artículo 453 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo cual se recibirá la causa a prueba para incorporar los documentos presentados en la demanda. Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta se tendrá por frustrada atendida la rebeldía del demandado. SE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA El Tribunal fija como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad que el demandante prestó servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada en el período que se extiende desde el 15 junio de 2018 y el 31 de enero de 2020, a cambio de una remuneración determinada. 2) Efectividad de haberse producido el despido verbal en la fecha y forma indicadas en la demanda. 3) Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado legal que se solicita en la demanda. 4) Procedencia de la acción de la nulidad del despido. Hechos y circunstancias que la configuran. La parte demandante ofrece y rinde la siguiente prueba: Documental: 1) Copia de acta de comparendo de conciliación de fecha 25 de febrero de 2020, emitida por el Centro de Conciliación y Mediación de Quilpué. 2) Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 15 de julio de 2018. 3) Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 31 de mayo de 2019. 4) Certificado de cotizaciones previsionales extendido por la AFP Provida S.A a nombre de la demandante, doña Maritza Cabrera Carvajal, de fecha 04 de febrero de 2020. 5) Certificado de cotizaciones de salud extendido por FONASA a nombre de doña Maritza Cabrera Carvajal, de fecha 03 de marzo de 2020. El Tribunal resuelve: Por ofrecida y por incorporada la

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 9, 162, 453 n°1, 454 n°3 456 y 496 del Código del Trabajo y siguientes, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARITZA ISABEL SAAVEDRA CARVAJAL en contra de don RODRIGO ANDRÉS GARCÍA SHERMAN, declarándose la existencia de la relación laboral que los unió desde el día 15 junio de 2018 y el 31 de enero de 2020. II. Que se declara nulo e injustificado el despido de la actora condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido 31 enero de 2020, hasta su convalidación del mismo mediante el entero de las cotizaciones previsionales que se encuentren impagas en razón a una remuneración ascendiente de $727.014 (setecientos veintisiete mil catorce pesos). b) Cotizaciones previsionales de salud adeudadas en dicho periodo. c) Indemnización a todo evento por $567.725 (quinientos sesenta y siete mil setecientos veinticinco). d) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $727.014 (setecientos veintisiete mil catorce pesos). e) Feriado legal por la suma de$ 785.165(setecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y cinco pesos). III. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la suma de $

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, jueves, 04 de febrero de 2021. RUC 20-4-0256836-5 RIT M-22-2020 MAGISTRADO CELESTE SERRANO LAGOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 11.09 horas HORA DE TERMINO 11.55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE MARITZA ISABEL  SAAVEDRA 

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