MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RICARDO OLIVIO MÉNDEZ RUPALLÁN
Rol
O-443-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2010013868-K RIT 3 - 2020, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto JORGE CALDERARA GONZALEZ, quien presentó requerimiento en contra de don RICARDO OLIVIO MÉNDEZ RUPALLÁN, cédula nacional de identidad 0010212 1- , de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en LAS PETUNIAS 39 VILLA JARDINES DEL CLARO PUCON, forma de notificación ESTADO DIARIO, legalmente representado por el defensor penal ALEJANDRO COX BETANCOURT, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: 1.- Los Hechos: El día 0 de marzo de 2020 alrededor de las 23: 0 horas el requerido RICARDO OLIVIO MENDEZ RUPALLAN, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, placa patente única BJJV-23, por la Ruta S- 90 de la comuna de Pucón, desplazándose en dirección poniente y al llegar a la altura del km. 0 de dicha ruta y debido a su estado de ebriedad no controlaba el vehículos circulando por el medio de la calzada obstaculizando la pista contraria colisionando el vehículo placa patente única LZ- 12 conducido por doña Valentina Ignacia Muñoz Muñoz, quien circulaba en dirección hacia Caburgua y no pudo evitar ser colisionada, resultando el vehículo con daños de consideración y la conductora con las siguientes lesiones: policontusa de carácter leve. Luego de ello el requerido continuo con este desplazamiento por el eje central de la calzada, colisionado el vehículo placa patente única CVYK-16 conducido por doña Pamela Elizabeth Proboste Salazar, quien se dirigía hacia Caburgua, resultando este vehículo con daños de consideración. El requerido efectuaba la conducción con una graduación alcohólica de 2,3 gramos por mil de alcohol en la sangre. 2.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción en Estado de Ebriedad ocasionando daños y lesiones leve
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el imputado el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de CONDUCCOPM EN ESTADO DE EBRIEDAD CON DAÑOS Y LESIONES LEVES, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se conceda la remisión condicional por reunir los requisitos que exige la Ley 18.216 para su concesión, se rebaje y se tenga por cumplida la multa, y en subsidio se le otorguen cuotas mensuales y sucesivas para el pago de la misma y se le exima del pago de las costas de la causa por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 39 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solicitado el Ministerio Público, la fijará en ésta, esto es, cien día
Texto Completo (Preview)
RUC : 2010013868-K RIT : 3 - 2020 MATERIA : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. IMPUTADO : RICARDO OLIVIO MÉNDEZ RUPALLÁN RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2010013868-K
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