Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

AGRÍCOLA Y FRUTERA CURACAVÍ S.A./RÍOS

Rol

O-305-2020

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Comparece don Andrés Acosta Carrasco, abogado, en representación convencional de “Agrícola Y Frutera Curacaví S.A.”, sociedad agrícola del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 96.503.050-6, domiciliada en Longitudinal Sur KM 189, comuna y ciudad de Curicó, deducido demanda de desafuero en contra de la trabajadora Carolina Del Pilar Rios Flores, chilena, cédula nacional de identidad 13.597.661-K, trabajadora agrícola, con domicilio particular Pasaje Tambillo #0300, Comuna y Ciudad de Curicó, y con domicilio laboral en Planta ubicada en Longitudinal Sur KM 189, comuna y ciudad de Curicó. Indica la demandante que se trata de una empresa exportadora de fruta emplazada en la comuna de Curicó, que cuenta con una moderna Planta de proceso o Packing y frigorífico, con cámaras de atmósfera controlada y tres líneas de proceso. Y que su actividad consiste en recibir, procesar y exportar la producción frutícola de productores nacionales para abastecer la demanda de fruta en el mercado internacional de EEUU, Europa, Rusia, América latina, India y Lejano Oriente. Su línea de productos abarca principalmente las Paltas, Manzanas, Peras y Carozos, y en forma secundaria Uvas de mesa, Cítricos y Arándanos. Señala que las labores y faenas que son de temporada, concentrándose preferentemente en verano, siendo la demanda de mano de obra fuertemente estacional, especializada y destinada a labores a realizar en el Packing. Como se comprende, es preciso destacar que la necesidad de mano de obra es esencialmente variable, pues depende de la demanda y oferta de una fruta en particular existente en un momento dado, es decir, implica factores climáticos, económicos y comerciales. Así, con fecha 18 de febrero de 2020, se celebró con la trabajadora un contrato de trabajo por obra o faena para realizar el servicio de acomodadora en la faena Ciruela-Manzana, trabajo que se realizaría en la planta de Agrícola y Frutera Curacaví S.A. ubicada en la comuna de

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 159, 194, 201, 454, 455, 456, 458 del Código del Trabajo se declara: 1.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por Agrícola Y Frutera Curacaví S.A., en contra de la trabajadora Carolina Del Pilar Rios Flores. 2.- Que en razón de lo anterior se autoriza a la parte demandante a poner término al contrato de trabajo por la causal contemplada en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del servicio o trabajo que dio origen al contrato 3.- Que habiendo tenido motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus propias costas. Manténganse en custodia la prueba documental incorporada por las partes por un plazo de 30 días contados desde la fecha en que la sentencia quede firme. A su vencimiento procederán a su retiro, bajo apercibimiento de destrucción de oficio por el tribunal. Las partes quedan válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el día de hoy, y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-305-2020 RUC 20- 4-0304945-0 Proveyó don MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a cuatro de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precede

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O 305 2020 Causa RUC Nº : 20- 4-0304945-0 Demandante : Agrícola Y Frutera Curacaví S.A Demandado : Carolina Del Pilar Rios Flores Materia : Desafuero maternal En Curicó a cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Visto y considerando. Primero: Comparece don Andrés Acosta Carrasco, abogado, en representación convencional de “Agrícola Y Frutera Curacaví

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