Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CRISTIAN DAMIÁN CORONA URIBE

Rol

O-5446-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 5446 - 2020 RUC 2000805487-9 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. CQPXXXRXYL Miguel Angel Garcia Herrera Juez de garantía Fecha: 31/05/2021 12:02:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-05-31T12:09:13-0400 Corte Suprema Miguel Angel Garcia Herrera Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la ley 18.290; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CRISTIAN DAMIÁN CORONA URIBE, RUN N° 15.903.685-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en Puerto Montt el día 08 de agosto de 2020, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSION, PROHIBICIÓN de CONDUCIR, OBTENER y/o RENOVAR licencia de conducir o duplicado de la misma, por el término de DOS AÑOS. II.- Que, tanto la pena privativa de libertad como la pena pecuniaria se le tiene POR CUMPLIDA y pagada con el periodo de detención y medida cautelar de arresto domiciliario parcial que le ha afectado en la presente causa, esto es, desde 08 de agosto de 2020 a la fecha. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 5446 - 2020 RUC 2000805487-9 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERR

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos

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