C/ JEAN PIERRE BALBOA CUBILLOS
Rol
O-94-2021
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, serían constitutivos de los delitos consumados de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCTOR en concurso ideal con el delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO SIN TENER LA LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA POR LEY, previstos y sancionados en los artículos 194, 196 en relación con el artículo 110, y 209, todos de la Ley del Tránsito N° 18.290. A JEAN PIERRE BALBOA CUBILLOS CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Redactor Fecha: 31/05/2021 14:19:14 LAURA ANDREA ASSEF MONSALVE Juez Presidente Fecha: 01/06/2021 11:07:22 SHZJXVGPXQ ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Integrante Fecha: 02/06/2021 16:34:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl le habría correspondido participación en calidad de autor de los delitos materia de la presente acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Estimando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, requiere se imponga al acusado JEAN PIERRE BALBOA CUBILLOS, una pena única de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; la suspensión de licencia de conducir por DOS años, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCTOR en concurso ideal con el delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO SIN TENER LA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa. Que el día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, ante una sala del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las Magistrados Laura Assef Monsalve, en calidad de presidente de sala, Carolina Herrera Sabando, como juez integrante y Carolina Escandón Cox, como juez redactor, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en causa rol interno 94-2021, en presencia de la fiscal del Ministerio Público doña MARÍA ALEJANDRA BRAVO FIGUEROA, del defensor público don Gustavo Eduardo Valenzuela Rojas y del acusado JEAN PIERRE BALBOA CUBILLOS, cédula de identidad N° 16.912.322-5, nacido en Santiago el 14 de julio de 1988, 32 años, soltero, jornal, estudios escolares completos, con domicilio en calle Los Inquilinos nº 172, Villa El Bosque, comuna de Maipú. SEGUNDO: La Acusación. La acusación objeto del juicio es la siguiente: “El día 06 de marzo del año 2018, a las 02:30 horas aproximadamente, el acusado JEAN PIERRE BALBOA CUBILLOS conducía en estado de ebriedad el vehículo taxi básico P.P.U. GXPK-99 por calle Arica y a la llegar a la intersección con calle Alberto Hurtado, en la comuna de Estación Central, debido a sus condiciones físicas deficientes perdió el control del vehículo y colisionó por alcance al camión marca Kía, PPU PW-8194, conducido por la victima Sergio Reyes Hernández, quien lo antecedía, ocasionando daños y deterioros severos en la estructura de aquél vehículo motorizado avaluados por la víctima en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). En virtud de lo anterior, el imputado es controlado por Carabineros, quienes pudieron constatar su estado ebriedad, debido a que presentaba un fuerte hálito alcohólico, procediendo a practicarle el examen respiratorio Intoxilyzer, que arrojó como resultado que el imputado, presentaba 2,98 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que éste último, presentaba 2,72 gramos por mil de alcohol en la sangre. Cabe hacer presente que el acusado no ha obtenido licencia de conductor.” Calificación Jurídica y participación: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos, serían constitutivos de los delitos consumados de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCTOR en concurso ideal con el delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO SIN TENER LA LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA POR LEY, previstos y sancionados en los artículos 194, 196 en relación con el artículo 110, y 209, todos de la Ley del Tránsito N° 18.290. A JEAN PIERRE BALBOA CUBILLOS CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Redactor Fecha: 31/05/2021 14:19:14 LAURA ANDREA ASSEF MONSALVE Juez Presidente Fecha: 01/06/2021 11:07:22 SHZJXVGPXQ ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Integrante Fecha: 02/06/2021 16:34:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 30, 67, 68 69 y 75 del Código Penal, artículos 1, 45, 47, 248, 259, 297, 340, 341, 343 , 344 y 346 del Código Procesal Penal y artículos 12, 110, 111, 194, 196 y 209 inciso 2° de la Ley 18.290 ; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JEAN PIERRE BALBOA CUBILLOS, antes individualizado, a sufrir la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, causando daños, sin contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 inciso 2° de la Ley 18.290 y del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO SIN TENER LA LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA POR LEY, previsto y sancionado en el artículos 194 de la norma legal citada, perpetrados el día 6 de marzo del año 2018, en la comuna de Estación Central. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8º de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye, por lo que deberá mantenerse en su domicilio, entre las 22 horas de cada día hasta las CAROLINA PAZ ESCANDO
Texto Completo (Preview)
CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO MINISTERIO PÚBLICO C/ JEAN PIERRE BALBOA CUBILLOS Delitos: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD y CONDUCCIÓN SIN LICENCIA REQUERIDA. RUC: 1800223004-2 RIT: 94-2021 ________________________________________________________________________________________// Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRI
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