TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ JEISON GABRIEL VENEGAS GUAJARDO

Rol

O-134-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día veintiséis de mayo en curso, por medio de la aplicación Zoom, vía remota, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los Jueces don Washington Jaña Tapia, doña Karen Garrido Saldías y don Hugo Espinoza Castillo, Titulares del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legamente, se llevó a efecto mediante video conferencia, con acuerdo de los intervinientes y atendida la emergencia sanitaria, el estado de catástrofe por Covid-19, y lo dispuesto en el artículo 7, inciso 3° de la Ley 21.226 y artículo 20 del Acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 134-2020, Rol Único de Causa N° 1.901.387.056-2, seguido en contra de JEISON GABRIEL VENEGAS GUAJARDO, cédula de identidad N° 17.848.514-8, natural de Santiago, nacido el 9 de enero de 1991, 30 años, soltero, desabollador, domiciliado en Calle La Parroquia N° 0285, Casas Viejas, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Rodrigo Peña Briceño y la Defensa del acusado Venegas Guajardo a cargo del Defensor Penal Público don Cristian Rojas Wallis, ambos con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la funda en los siguientes hechos: Que el día 23 de diciembre de 2019, en horario de la madrugada, aproximadamente a las 05:00 horas, JEISON GABRIEL VENEGAS GUAJARDO ingresó mediante el escalamiento del cierre o muro perimetral, para luego ingresar a través de una ventana al inmueble destinado a la habitación, ubicado en calle La Parroquia N° 0273, comuna de Puente Alto, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, un bolso, dos botellas de vino, dos botellas de champagne, una plancha de pelo color rosado, un ondulador de cabello de color negro, tres kilos de arroz, un par de zapatillas color negro marca Nike, un par de zapatillas rosadas Adidas, un par de calzados color rosado, un perfume de marca Ralph Lauren de 50 mm, un anillo de color amarillo con tres brillantes, una plancha de pelo rojo amarillo, un celular Samsung modelo J5 Prime, un celular Samsung modelo Core 2, color dorado, una hidrolavadora color amarillo marca Kärcher, saliendo con estas dese el inmueble, e ingresando las mismas y ocultándose con las especies en el inmueble colindante, ubicado en la numeración N° 285 de la calle referida, lugar donde fue detenido. Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO PARA LA HABITACION O DEPENDENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. Asimismo,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 49, 50, 68, 69, 70, 432, 440 N° 1 y 456 bis A del Código Penal; y artículos 1, 8, 47, 124, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se CONDENA a JEISON GABRIEL VENEGAS GUAJARDO, cédula de identidad N° 17.848.514-8, ya individualizado, a sufrir la pena de DOS AñOS (2) de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria Mensual vigente al momento de su pago, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de receptación de especies, en grado consumado en perjuicio de la víctima de iniciales V.I.G.B., cometido el día 23 de Diciembre de 2019, en la comuna de Puente Alto. II.- Que, no reuniendo el sentenciado Venegas Guajardo, los requisitos que establece la Ley 18.216, modificada por la Ley N° 20603, no se concede ninguna de las penas sustitutivas que establece dicha Ley, debiendo cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de libertad desde el 23 de diciembre de 2019 al 17 de diciembre de 2020 y con arresto domiciliario total desde el 18 de diciembre de 2020, hasta el 22 d

Texto Completo (Preview)

1 de 21 R. I. T. N° 134-2020.- R. U. C. N° 1.901.387.056-2.- ACUSADO : JEISON GABRIEL VENEGAS GUAJARDO. DELITOS : Receptación. Puente Alto, treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día veintiséis de mayo en curso, por medio de la aplicación Zoom, vía remota, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integ

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