Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MARTÍNEZ/SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA

Rol

O-730-2020

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: 1.- Soy conductor de vehículo de carga terrestre interurbana, y presta servicios actualmente para a la demandada principal, conforme al artículo 7° del Código del Trabajo, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, con contrato indefinido. 2.- De acuerdo con lo pactado en el contrato de trabajo se estipula que el lugar de trabajo se entenderá como toda la zona geográfica que comprenda o llegue a comprender la actividad del empleador. 3.- El sistema de remuneración pactado, es de aquellos mixtos, es decir, con un componente fijo determinado por un ingreso base, y un componente variable determinado por las comisiones que se obtengan de los fletes realizados en el respectivo mes, remunerándose con un porcentaje sobre la facturación neta mensual que corresponda, sea que la dotación del vehículo sea individual o doble a conducción. 4.- Mi jornada de trabajo, se rige, conforme a mi contrato, por lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, norma agregada por la ley Nº20.271, publicada en el Diario Oficial de 12 de julio de 2008, sin señalar la distribución de jornada, por lo que puede extenderse a sábados y domingos de acuerdo a la necesidad del empleador. 5.- Que la jornada laboral, se registra diariamente mediante la "libreta de registro diario de asistencia conductores de vehículos de carga interurbanos", que la Dirección del Trabajo estableció, mediante la Resolución Exenta N° 1213, de 08.10.09 (D.O. del 16-10-2009). Y consiste en un sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo, tareas auxiliares, tiempos de espera, descanso y de la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. 6.- Que parte de los tiempos de espera, se pagan con un bono mensual, sin indicar a cuántas horas de tiempo de espera corresponde dicho bono. Tampoco se realiza algún cálculo para determinar el monto sobre las horas realizadas, las que se encuentran registradas en las respectivas Libretas de Registro Diario. Por lo que al sumar las horas del mes constato que el bono es insuficiente para pagar dichas horas y queda un saldo a cobrar. Relación de los hechos y fundamentos del derecho. 1.- Que es habitual que, por la labor desempeñada, se dé una jornada especial denominada tiempos de espera, que corresponde a esos espacios de tiempo que no se está realizando labor, pero el conductor se mantiene a disposición del empleador a objeto de iniciar, reanudar o terminar sus labores. 2.- Que si bien, la ley señala que existe un tope de horas que se pueden realizar como tiempos de espera, generalmente se sobrepasan por las demoras propias de la labor, generando horas de espera superior a las 88 hrs de tope. Sin embargo, todas se calculan de la misma manera. Para ello, se suman todas las horas realizadas dentro del mes calendario, sin distinción, pues la libreta de Registro Diario no hace distinción alguna. El empleador

Fallo

por tanto, no pueden ser considerados como “tiempos de espera”. Así las cosas, la Dirección del Trabajo, en el ORD. Nº 3917/151 de 23 de septiembre de 2003, señala cuáles sería ejemplos o casos de tiempos de espera no imputables a la jornada y que, entonces, son aquéllos a los que se refiere el artículo 25 Bis del Código del Trabajo. Dice el dictamen: “No obstante, desde el punto de vista jurisprudencial, no constituían o no formaban parte de la jornada activa de trabajo propiamente tal, otras actividades como son las de esperas en aduanas, y/o para cargar el camión sea al inicio o en la reanudación del trabajo, que implican para el trabajador tiempos en los cuales debe mantenerse a disposición del empleador sea en el lugar del establecimiento o fuera de él, en general sin realizar labor, pero que requieren necesariamente de la presencia del trabajador”. Requisitos, límites y forma de cálculo de los tiempos de espera 1. Como se ha dicho, el artículo 25 bis del Código del Trabajo se refiere a la regulación de la jornada de los choferes de vehículos de carga interurbana y a los tiempos de espera. La norma es clara en fijar los límites de la jornada y de excluir a los referidos tiempos de espera a esa jornada. “La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en e

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de febrero de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, don MARIO ENRIQUE MARTINEZ CHANDIA, cédula nacional de identidad Nº12.916.051-9, con domicilio en Romina Irarrázaval N° 8138 comuna de San Pedro de la Paz, Concepción, quien expone: (Sic) “Que por este acto, vengo en tiempo y f

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