Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SHERWIN WILLIAMS CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Rol

I-46-2020

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don CRISTÓBAL RABY BIGGS, abogado, en representación convencional de la empresa reclamante SHERWIN WILLIAMS CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 96.803.460-K, sociedad comercial, con domicilio en Avenida La Divisa N°0698, comuna de San Bernardo, e interpone, en procedimiento monitorio, reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO, representada por don RODRIGO CASTILLO SERRANO, con domicilio en calle Freire 473, oficina 210, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN: Señala que la Inspección del Trabajo cursó la Resolución de Multa N° 3151/20/12 por lo siguiente: “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°4, en lo que se refiere al monto pagado en el mes de julio de 2020 por concepto de asignación de colación, los trabajadores que a continuación se señalan durante el mes de julio no consumieron la alimentación en algunos de los establecimientos de la empresa y empleador pagó el monto de $2.100 en circunstancias que lo pactado en contrato colectivo vigente a la fecha es de $2.955, trabajadores afectados son los siguientes: Francisco Daniel Saavedra Rodríguez, Danilo Alexis Navarro Sepúlveda, Jhonny Alberto Mesías Ibáñez, Camilo Andrés Cornejo Corvalán, Marcelo Alejandro Ahumada Gutiérrez, Patricio Alejandro Armijo Casanova”. Reconoce la cláusula cuarta del contrato colectivo suscrito con el Sindicato de Trabajadores N° 1 y 3 de la empresa, la que contiene una asignación de colación que asciende a la suma de $2.955; y, que los trabajadores señalados en la resolución de multa, y durante el mes de julio de 2020, percibieron la suma de $2.100. Sostiene que la reclamada yerra en lo que respecta a la causa del pago de los $2.100 ya referidos, porque el mismo fue efectuado por una causa distinta, en razón de la situación excepcional producida por la pandemia del C

Fundamentos

considerando la imposibilidad y/o alto riesgo que implica su trabajo presencial. Así las cosas, y porque nunca la idea del teletrabajo de emergencia por la Pandemia tuvo por finalidad un beneficio económico para la empresa, ésta optó por sustituir la entrega de alimento en especie -imposible de otorgar por razones sanitarias- en una suma de dinero, que se tasó en el monto efectivamente pagado, esto es, $2.100 pesos. Este monto obedece a un cálculo efectuado por la empresa, en virtud del cual se determinó el valor diario de un almuerzo de los que habitualmente otorgaba a los trabajadores que, por la emergencia sanitaria, debieron prestar sus servicios de forma remota. En el fondo, se puede entender cómo es que la empresa no incumple el contrato colectivo vigente, porque el pago efectuado a estos 6 trabajadores no tiene como causa la cláusula contractual colectiva en la que se pacta la asignación de colación, sino que tiene como causa la concesión graciosa que la empresa hizo de un monto cuya exigibilidad no era exigible por los propios trabajadores, ya que por las circunstancias en las que ellos laboraban, no les correspondía el pago del mismo conforme a lo establecido en el instrumento colectivo. Hace presente que no hay un perjuicio para estos trabajadores, quienes, por estar trabajando desde sus domicilios, no incurren o deben incurrir en un gasto adicional con ocasión de la prestación de servicios. Y, si así lo hicieran, la empresa ha decidido libre y voluntariamente otorgarles un beneficio en dinero, que implica traspasar a los propios trabajadores el costo del almuerzo en el que la empresa dejó de incurrir con ocasión del teletrabajo de estos trabajadores, motivado por la emergencia sanitaria que ha golpeado al mundo entero. A su juicio, el fiscalizador entiende que la empresa paga un monto menor al pactado, por concepto de colación. En tanto, lo que la empresa efectuó es sustituir el pago en especie por una suma de dinero, determinando dicha suma mediante un cálculo objetivo y por una causa distinta de la cláusula establecida en el instrumento colectivo en cuestión. Previas citas legales, solicita tener por deducido reclamo, y en definitiva acogerlo y dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 3151/2020/12 de fecha 17 de agosto de 2020, con costas. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN: En audiencia única, la reclamada de autos contestó en los siguientes términos: Señala que la cláusula cuarta se refiere al monto que debe pagarse por concepto de colación en el caso que allí mismo se contempla, y en relación con las circunstancias que han impedido que los trabajadores presten sus servicios dentro del establecimiento o locales de dependencias de la reclamante. La cláusula 4° señala que los trabajadores tienen el derecho de percibir $2.955 por cada día efectivamente trabajado de lunes a viernes, y señala que la empresa podrá proporcionar almuerzos-cena, pero bajo ciertas cond

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 420, 425, 500, 501, y demás pertinentes de Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la reclamación interpuesta por Sherwin Williams Chile S.A. en contra de la Inspección del Trabajo de San Bernardo, representada por su Inspector Provincial don Rodrigo Castillo Serrano, declarándose que se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 3151/2020/12, de fecha 17 agosto de 2020. II. Que, no se condena en costas a la inspección del trabajo por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: I-46-2020.- RUC: 20-4-0292957-0.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. 1

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don CRISTÓBAL RABY BIGGS, abogado, en representación convencional de la empresa reclamante SHERWIN WILLIAMS CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 96.803.460-K, sociedad comercial, con domicilio en Avenida La Divisa N°0698, comuna de San Bernardo, e interp

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