Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

HERNÁNDEZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-1236-2020

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Registrado en audio. Traslado a contestación de la demanda. (Registrado en audio). CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, el tribunal hace suya la propuesta de la parte demandada como base, esto es, el pago del 70% de recargo, el 50% de AFC y el 40% de diferencias reclamadas, siendo la suma de $1.657.689.- (Un millón seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve pesos), la que no se ha arribado. Se deja constancia que la propuesta de la parte demandada sería el pago del 70% de recargo, el 50% de AFC y el 40% de diferencias reclamadas, la que no es aceptada. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. 2.- La fecha de inicio de la misma. 3.- La fecha de término de la relación laboral. 4.- La causal invocada para despedir a la trabajadora. 5.- La funciones que desarrollaba. 6.- Lugar de prestación de los servicios. 7.- La cantidad que se le descontó por concepto de aporte al empleador al seguro de cesantía. 8.- La jornada de trabajo. 9.- La naturaleza indefinida del contrato. HECHOS A PROBAR: 1.- Remuneración de la trabajadora para efectos indemnizatorios conforme a lo prevé el artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de los hechos invocados en la carta de término de relación laboral remitida por el empleador a la trabajadora. Circunstancias que configuren la causal invocada y cumplimiento de formalidades legales. MEDIOS DE PRUEBA: · LA PARTE DEMANDADA OFRECE Y RINDE: Documental: 1.- Carta de término de contrato de trabajo de fecha 29 de octubre de 2020. 2.- Finiquitos de contratos de trabajo suscrito entre las partes ante notario público. Tribunal provee: Se tiene por ofrecida e incorporada prueba documental, se encuentra digitalizados en el sistema. · LA PARTE DEMANDANTE OFRECE Y RINDE: Documental: 1.- Carta de despido dirigida al trabajador. 2.- Finiquito firmado con reserva de derechos. 3.- Set de liquidaciones de remuneración de la demandante de los meses de marzo a septi

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 161, 162, 168, 172, 173, 496 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Margarita De Las Nieves Hernández Aguayo en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, ambos individualizadas, solo en cuanto estimando improcedente el despido de la trabajadora se condena a la demandada al pago de: 1.- La suma de $1.438.745.- (Un millón cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco pesos), por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios. 2.- La suma de $961.441.- (Novecientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y un pesos), correspondiente al descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía desde su indemnización por años de servicios. II.- Que, las sumas ordenadas a pagar precedentemente lo serán con interés y reajustes previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza en lo demás la demanda interpuesta. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas personalmente de las resoluciones dictadas en esta audiencia. RIT M-1236-2020. Dirigió y dictó la sentencia doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audi

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 04 de Febrero de 2021 RUC 20-4-0310561-K RIT M-1236-2020 MAGISTRADO Valeria Amparo Garrido Cabrera ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Villa Carrillo SALA 6 HORA DE INICIO 10:38 horas HORA DE TERMINO 11:19 ho

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