2do Juzgado de Letras de Talagante

GONZÁLEZ/LEÓN

Rol

M-33-2020

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de haber existido relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y término, hechos y antecedentes que lo justifican. 2.- En su caso, efectividad que el despido de la actora, cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- En su caso, efectividad de haber pagado el feriado legal, feriado proporcional; cotizaciones de seguridad social, de FONASA y Provida, así como la indemnización de 4.11% de trabajadora de casa particular. Hechos y antecedentes. 4.- Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas por el actor. 5.- Base de cálculo para determinar las eventuales indemnizaciones y prestaciones de la demandante conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. La parte demandante repone: Pide que se deje sin efecto la resolución que recibe la causa a prueba atendida la rebeldía de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Como consta la fundamentación en audio. El tribunal resuelve: Téngase por interpuesto recurso de reposición, y se resuelve de plano: Se rechaza reposición, por lo que consta en audio. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDADA: No ofrece, atendida su rebeldía. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDANTE: Documental: 1) Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Talagante Nº 1303/2020/801 de fecha 29 de septiembre de 2020. 2) Acta de Comparendo de Conciliación en Reclamo Nº 1303/2020/801 de fecha 08 de octubre de 2020. 3) Certificado de liquidaciones de julio, octubre y noviembre del año 2016. 4) Cartolas Bancaria de cuenta Rut del Banco Estado, de propiedad de la demandante. 5) Certificado de cotizaciones de salud FONASA de fecha 03 de noviembre de 2020. 6) Certificado de cotizaciones de previsión AFP PROVIDA de fecha 23 de septiembre de 2020. 7) Certificado de cotizaciones de aporte de indemniz

Fundamentos

considerando precedente, y la prueba rendida por la parte demandante, especialmente la prueba documental, donde consta el pago de cotizaciones de seguridad social por la parte demandada y las transferencias electrónicas efectuada por su cónyuge a la trabajadora demandante, por lo que el Tribunal puede presumir que corresponde al pago de remuneraciones a la trabajadora demandante por la demandada, es un antecedente que esta Magistratura tuvo en consideración para tener por acreditada la relación laboral habida entre las partes. Qué, asimismo, respecto de las estipulaciones del contrato y habiendo tenido ya por acreditada la existencia de la relación laboral, es aplicable lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, que no habiendo sido escriturado el contrato de trabajo, se tendrán por estipuladas en las condiciones contractuales, aquella que indique el trabajador, estableciendo esta las que se encuentran en la demanda. CUARTO: Que, era carga de la demandada haber acreditado el cumplimiento de las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo, así como el pago de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas por la demanda o en su caso, la improcedencia de dicho cobro; situación que no hace; todo lo cual confirma el razonamiento de este Tribunal en orden a que la demanda debe acogerse íntegramente como se dirá en lo resolutivo del fallo, reiterando que la demandada tampoco acreditó el pago de las cotizaciones de seguridad social. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 63, 161 162, 168, 172 173, 496, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, y habiendo sido apreciada la prueba documental conforme a las reglas de la sana crítica

Fallo

se resuelve de plano: Se rechaza reposición, por lo que consta en audio. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDADA: No ofrece, atendida su rebeldía. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDANTE: Documental: 1) Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Talagante Nº 1303/2020/801 de fecha 29 de septiembre de 2020. 2) Acta de Comparendo de Conciliación en Reclamo Nº 1303/2020/801 de fecha 08 de octubre de 2020. 3) Certificado de liquidaciones de julio, octubre y noviembre del año 2016. 4) Cartolas Bancaria de cuenta Rut del Banco Estado, de propiedad de la demandante. 5) Certificado de cotizaciones de salud FONASA de fecha 03 de noviembre de 2020. 6) Certificado de cotizaciones de previsión AFP PROVIDA de fecha 23 de septiembre de 2020. 7) Certificado de cotizaciones de aporte de indemnización de trabajadora de casa particular AFP PROVIDA de fecha 04 de noviembre de 2020. 8) Certificado de matrimonio entre don Erik Christian Jensen Gumucio y la demandada doña Paulina Andrea León Soto. El Tribunal resuelve: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental señalada por la parte demandante. Se ordena la digitalización del documento incorporado como número 8. Confesional: Solicita se haga comparecer a estrados a la demandada doña PAULINA LEÓN SOTO, bajo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: No ha lugar por redundante, por lo que consta en audio Testimonial. Solicita prueba testimonial. El tribunal resuelve:

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION CONCILIACION Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES FECHA 04 DE FEBRERO DE 2021 RUC 20-4-0302908-5 RIT M-33-2020 MAGISTRADO GERARDO MENA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniel Parada Parra HORA DE INICIO 12:00 horas HORA DE TERMINO 12:51 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0302908

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica