Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MINISTERIO PUBLICO C/ GYMY CÉSAR FUENZALIDA FUENZALIDA

Rol

O-93-2021

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 06 de septiembre del año 2020, alrededor de las 16:40 horas, en circunstancias que don Raúl Améstica Vergara, concurrió hasta la panadería “La Perla”, ubicada en Av. Providencia nª535, San Antonio, fue interceptado por dos sujetos, uno de ellos el acusado, quienes le señalan: “esto es un asalto, pásame el celular” y ante la resistencia de la víctima le empujan y golpean en la frente con la empuñadura de un arma, al parecer de fuego, causándole lesiones leves, ingresando al local comercial desde donde sustraen con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños, desde la caja registradora, la suma aproximada de $20.000.- en dinero efectivo y un teléfono celular, huyendo del lugar, siendo posteriormente detenido el acusado.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyendo al acusado la calidad de autor del mismo conforme dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal, indicando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad JXYCXXJFQK Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 31/05/2021 10:55:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl penal y; previas citas legales, solicita que se imponga al acusado la pena de ocho años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales, más las costas de la causa. Asimismo, se solicita sea incorporada la huella genética al registro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los magistrados Silvia Jaramillo Cisternas, quien presidió la audiencia, Alejandro Lobos Veliz y Andrea Santander Guerra, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT N°93-2021, seguida en contra de GYMY CÉSAR FUENZALIDA FUENZALIDA, cédula nacional de identidad N° 13.997.892-7, 44 años, nacido en Valparaíso el día 02 de julio de 1976, soltero, obrero, domiciliado en Av. Barros Luco nº1452, Block 5, depto. 13, Barrancas, San Antonio, legalmente representado por el Defensor Penal Privado Héctor Sotomayor Farías. Fue parte acusadora el Ministerio Público Local de San Antonio, representado por el Fiscal Adjunto Juan Carlos Catalán Aracena. El presente juicio oral se desarrolló –en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus (Covid-19) y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad- mediante un sistema mixto, de conexión por video conferencia (plataforma zoom) –fiscal, defensora, acusado y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal – testigos, recibidos por un funcionario de turno del tribunal-, lo cual fue previamente resuelto en audiencia incidental desarrollada el día 05 de noviembre del presente año, encontrándose de acuerdo la defensa. Al efecto, se adoptaron todas las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, en especial los del acusado, establecidos en la Constitución y en las Leyes de la República, tomando en especial consideración, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la existencia de medidas de seguridad implementadas en dependencias del Tribunal para la recepción de los testigos. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 06 de septiembre del año 2020, alrededor de las 16:40 horas, en circunstancias que don Raúl Améstica Vergara, concurrió hasta la panadería “La Perla”, ubicada en Av. Providencia nª535, San Antonio, fue interceptado por dos sujetos, uno de ellos el acusado, quienes le señalan: “esto es un asalto, pásame el celular” y ante la resistencia de la víctima le empujan y golpean en la frente con la empuñadura de un arma, al parecer de fuego, causándole lesiones leves, ingresando al local comercial desde donde sustraen con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños, desde la caja registradora, la suma aproximada de $20.000.- en dinero efectivo y un teléfono celular, huyendo del lugar, siendo posteriormente detenido el acusado.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyendo al acusado la calidad de autor del mismo conforme dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal, indicando que no concu

Fallo

se acuerda de las vestimentas por el tiempo transcurrido, pero sí uno era alto y el otro bajo, le dicen que esto es un asalto, que le pasara el celular, ahí le pegó y él salió arrancando. Los carabineros tenían a un sujeto arriba del carro y él lo encaró. Consultado si reconoce a alguno de los sujetos que lo asaltaron, dijo que estaban encapuchados, lo reconoció cuando estaba en el carro policial. Se efectúa ejercicio para los efectos de evidenciar contradicción, respecto de una declaración prestada telefónicamente día 21 de septiembre de 2020, indicando: ”yo ubicaba a uno de los sujetos de vista, es drogadicto y anda en la calle, le dicen el loco Gymy, nunca tuvo problemas con él lo pudo reconocer por la voz de pito….es muy especial la voz de pito”. Aclaró que en el carro vio al sujeto, agregando que esa declaración, en lo que a la voz de pito se refiere, lo dijo cuando vio al sujeto en el carro. Al contra examen de la Defensa, contestó que individualizó a Gymy, que no puede reconocerlo como autor del robo, porque estaban encapuchados. II.- Prueba documental: 1.-Hoja de Atención Médica Nº 145050, correspondiente a don Raúl Améstica Vergara, de fecha 06/09/2020, indicándose como diagnóstico herida contusa en la frente. III.- Otros medios de prueba: 1.- Set de 03 fotografías del sitio del suceso y vehículo en que movilizaba el acusado, tomadas por carabineros del procedimiento. 2.- Set de 04 fotografías del sitio del suceso, tomadas por personal de la SIP de Carabineros de

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MINISTERIO PÚBLICO C/FUENZALIDA FUENZALIDA. DELITO: ROBO CON VIOLENCIA. RUC: 2000910487-K. RIT: 93-2021. San Antonio, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los magistrados Silvia Jaramillo

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