CISTERNAS/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DGA
Rol
O-268-2020
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos públicos o notorios que dan cuenta de tal circunstancia. Atendido a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículo 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injusta, indebida o improcedente, podrá recurrir al Juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, suspendiéndose el computo de este plazo por el número de días que dure la tramitación del reclamo administrativo ante la inspección del trabajo, a fin de que éste así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el incido cuarto del artículo 162, y de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un 50%, según lo dispone la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. Al respecto, debemos reiterar que la empleadora ha puesto término al contrato de trabajo de la demandante de manera injustificada, dado que ha aludido el vencimiento del plazo del contrato, pese a que en realidad nos encontramos frente a una relación laboral de naturaleza indefinida como se ha señalado precedentemente. Por otro lado, para el evento de declararse la nulidad del despido, éste último al no producir sus efectos, permite a la demandante exigir las indemnizaciones previstas en el incido cuarto del artículo 162, y de los incisos primero o segundo del artículo 163, dado que la relación laboral se vería extendida en más de un año. En cuanto a la nulidad del despido cita artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo. En el caso de nuestra representada, se encuentran adeudadas las cotizaciones previsionales en AFP Cuprum, correspondiente a los meses de octubre, noviembre, y diciembre de 2019; y en Isapre Banmédica, los meses de octubre y diciembre de 2019, y parcialidad de los meses de septiembre y noviembre de 2019. Cita respecto, a la nulidad del despido y la subcontrata
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-268-2020 comparece don Julio Bascur Seguel, abogado, y don Juan Carlos Cisternas Friz, abogado, ambos domiciliados en Avenida San Martin 745, oficina 1103, de la ciudad de Temuco, en nombre y representación de doña XIMENA ANDREA CISTERNAS FRIZ, cesante, RUT N°15.951.826-4, domiciliada en General Ibáñez S/N, Toltén, quienes deducen demanda laboral en procedimiento de aplicación general por Despido Injustificado, indebido o improcedente, Nulidad del Despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de las siguientes empresas y personas: 1) CONSTRUCTORA CARLOS GARCÍA GROSS LIMITADA, SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LTDA, e INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, todas representadas conforme al art. 4º del Código del Trabajo por don CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, Gerente, todos del mismo domicilio en Condominio Alwelafquen, Edificio del Lago, Departamento Nº601, kilómetro 20 camino Villarrica-Pucón, de la comuna de Pucón; 2) CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, empresario, domiciliado en Condominio Alwelafquen, Edificio del Lago, Departamento Nº601, camino Villarrica-Pucón, de la comuna de Pucón, representado por el liquidador titular, don NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVAS, domiciliado en calle Miraflores N°178, Piso 12, de la ciudad y comuna de Santiago, según consta en liquidación forzosa causa rol C- 5235- 2019 del Segundo Juzgado Civil de Temuco; 3) y de manera solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-FISCO DE CHILE, RUT N°61.202.000-0 representado por don OSCAR EXSS KRUGMAN, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, RUT 5.849.906-4 y ambos con domicilio en calle Arturo Prat 847 oficina 202, de la ciudad de Temuco. Todos los demandados, CONSTRUCTORA CARLOS GARCÍA GROSS LIMITADA, SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, ARRIENDO DE MAQUINARIAS VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LTDA, y CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, de conformidad con el artículo 3 del Código del Trabajo, han sido declaradas como un solo empleador, esto es, constituidas en una sola empleadora para fines laborales y de previsión social, en sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT O- 997- 2019, de fecha 27 de diciembre de 2019, por el Juez Titular, don Christian Osses Cares. SEGUNDO: Exponen que con fecha 18 de febrero de 2019, su representada fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la Constructora Carlos García Gross Limitada, para realizar el trabajo de coordinador ambiental en la obra pública denominada “MEJORAMIENTO RUTA S-70, SECTOR POCOYAN-PUENTE PEULE, TRAMO II DM.42.900, 00 – DM58.870, 30, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA”, ejecutada en la comuna de Toltén. Se estableció que dicho contrato se extendería hasta el 28 de febrero de 2019, teniendo la traba
Fallo
En mérito de lo expuesto, normas legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42, 32, 45, 54 y siguientes, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables, Pide tener por interpuesta demanda laboral de despido injustificado o improcedente, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de CONSTRUCTORA CARLOS GARCÍA GROSS LIMITADA, SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, ARRIENDO DE MAQUINARIAS VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LTDA, INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, y CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, también empleadoras, y del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-FISCO DE CHILE, todos ya individualizados; y en la definitiva, acoger la demanda, declarando injustificado, indebido o improcedente, y nulo el despido, y condenar solidariamente a las empleadoras como un solo empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, y como solidario y/o subsidiario al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-FISCO DE CHILE; al pago de todas las prestaciones enumeradas precedentemente, o a la suma que se estime conforme a derecho, más los reajustes e intereses legales correspondientes, todo con expresa condenación en costas. TERCERO: Que don Manuel Espinoza Torres, Abogado Procurador Fiscal Subrogante de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, persona jurídica d
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Temuco, cuatro de febrero de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-268-2020 comparece don Julio Bascur Seguel, abogado, y don Juan Carlos Cisternas Friz, abogado, ambos domiciliados en Avenida San Martin 745, oficina 1103, de la ciudad de Temuco, en nombre y representación de doña XIMENA ANDREA CISTERNAS FRIZ, cesante, RUT N°15.951.826-4, domiciliad
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