Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

FERNANDO ROSAMEL GOMEZ MUÑOZ C/ EUGENIO ELADIO ANTONIO ARAVENA REBOLLEDO

Rol

O-36-2019

Fecha

30 de mayo de 2021

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que ocurrieron en la comuna de Chimbarongo, donde las víctimas mantienen su domicilio”. (sic) El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de varios delitos de estafa, -los que conforme al tenor de la acusación serían cuatro en atención al número de víctimas- previstos y sancionados en el artículo 468 en relación al 467 número 1, del Código Penal. Los ilícitos habrían alcanzado el grado de desarrollo de consumados y en los mismos atribuyó al acusado participación en calidad de autor según lo dispone el artículo 15 número 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en la acusación, indicó que únicamente concurría la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por lo anterior, y según se lee en el respectivo auto de apertura, solicitó imponer las siguientes penas: 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 15 unidades tributarias mensuales, accesorias generales y las costas de la causa. Como alegato de apertura sostuvo que, sin perjuicio de la dinámica del juicio, se acreditaría con la prueba los hechos de la acusación. Se contaría con la declaración del funcionario policial que desarrolló la orden de investigar y tomó declaración a los afectados y testigos. Además, se lograría acreditar con la LCXXXXLEXM Marisol Alejandra Lopez Machuca Juez oral en lo penal Fecha: 31/05/2021 12:05:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 documentación, las entregas de dineros que los afectados hicieron al acusado, los que tenían la convicción que aquel

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, quien obró como Presidente de sala, Carlos Pérez Díaz y Marisol López Machuca, se llevó a efecto el 25 de mayo del año en curso la audiencia del juicio oral de la causa RIT 36-2019, seguida en contra del acusado Eugenio Eladio Antonio Aravena Rebolledo, cédula nacional de identidad 14.330.182-6, 43 años, nacido el 7 de julio de 1977 en Linares, soltero, con estudios de Dirección y Administración de Empresas, domiciliado en Camino Público El Rulo s/n, comuna de Coinco. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal Edith Orellana Vera. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Cristian Godoy Cruz. Atendida la situación de pandemia que nos afecta, la audiencia se desarrolló en modalidad semipresencial mediante la plataforma www.zoom.com., participando todos los intervinientes desde sus domicilios laborales o particulares, salvo el magistrado Cortés, el acusado y su defensor, quienes concurrieron al tribunal. No existieron cuestionamientos respecto de la modalidad en que se desarrolló el juicio. SEGUNDO: Acusación. La acusación fue la siguiente: “Que entre los meses de octubre del año 2013 a marzo del año 2014, el imputado EUGENIO ELADIO ANTONIO ARAVENA REBOLLEDO, se presentó ante las víctimas ERNESTO SEGUNDO VARGAS VIDAL, CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ MOYA, JUAN CARLOS LOPEZ MUÑOZ Y JUAN MANUEL CONTRERAS ALIAGA, como gestor de regularización de terrenos ante el Ministerio de Bienes Nacionales, para lo cual señalaba poseer un empresa llamada “Centro Sur Propiedades” e hizo firmar a la víctima ERNESTO SEGUNDO VARGAS VIDAL una carta poder donde LCXXXXLEXM Marisol Alejandra Lopez Machuca Juez oral en lo penal Fecha: 31/05/2021 12:05:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl http://www.zoom.com/ 2 éste le daba facultades para representarlo en los tramites de regularización de propiedad. Mientras que la víctima don JUAN MANUEL CONTRERAS ALIAGA firmo ante notario una declaración jurada y declaración de vecinos colindante, ambos con timbres de recepción de la empresa Centro Sur Propiedades y aprovechando que las víctimas tenían solamente estudios básicos, en algunos casos, y en otros sin estudios, o eran adultos mayores, les solicito periódicamente, diversas sumas de dinero con la finalidad de efectuar los falsos tramites de regularización de propiedades, los cuales por supuesto nunca realizo, engañ

Fallo

por estas imputaciones. UNDÉCIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Hubo consenso entre defensor y fiscal en cuanto a solicitar el reconocimiento de las minorantes de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos y del artículo 11 N° 7 del mismo código, el haber procurado con celo reparar el mal causado. Las que el tribunal acogerá. En primer término la del artículo 11 N° 9, al considerar que al haber renunciado el acusado a su derecho a guardar silencio y declarar reconociendo en todos sus extremos los hechos materia de la acusación LCXXXXLEXM Marisol Alejandra Lopez Machuca Juez oral en lo penal Fecha: 31/05/2021 12:05:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 20 permitió al tribunal alcanzar una sentencia condenatoria con un alto nivel de certeza, e igualmente, alivianar considerablemente la carga probatoria del persecutor, al punto de liberar a 13 de los 14 testigos ofrecidos, en su gran mayoría adultos mayores, y

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1 San Fernando, a treinta de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, quien obró como Presidente de sala, Carlos Pérez Díaz y Marisol López Machuca, se llevó a efecto el 25 de mayo del año en curso la audiencia del juicio oral de la causa RIT

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