4º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS DE CHILE C/ FRANCISCO MIGUEL UGALDE BARAHONA

Rol

O-6224-2020

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 16 de mayo del año 2020, alrededor de las 11:15 horas la requeridos NICOLAS ANDRES GALDAMES UGALDE y FRANCISCO MIGUEL UGALDE BARAHONA, ya individualizados, fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros circulando en la vía pública, específicamente, en calle CALLAO CON INTERSECCION GERTRUDIS ECHEÑIQUE, COMUNA DE LAS CONDES, no manteniendo el permiso temporal que los habilite para ello, infringiendo de esta forma la resolución exenta 347 de fecha 13 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud que decretó diversas Medidas Sanitarias por Brote de Covid-19, en particular dispuso que los habitantes de las comunas pertenecientes a la región Metropolitana, deban permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales a partir de las 22:00 horas del día 15 de mayo de 2020, y por el plazo 7 días, dictadas en el marco del DS Nº 104 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por Calamidad Pública en todo el territorio nacional, prorrogado por el DS N° 269 de fecha 16 de junio de 2020, normas todas debidamente publicadas en el Diario Oficial y vigentes a la época de ocurrencia de los hechos, poniendo de esta forma en peligro la salud pública por infracción de las normas ya indicadas, en tiempo de catástrofe, epidemia y contagio..” I. Que se condena a FRANCISCO MIGUEL UGALDE BARAHONA y a NICOLÁS ANDRÉS GALDAMES UGALDE, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autores de la falta contemplada en el artículo 496 N° 1 del Código Penal, hecho acaecido el 16 de mayo de dos mil veinte, en calidad de consumado, en la comuna de Las Condes. II. La multa se tiene por cumplida en atención al día que estuvieron privados de libertad y así mismo se suspende los efectos de esta sanción por el plazo de 6 meses, conforme el artículo 398 del Código Procesal Penal, transcurrido este plazo sin que fueran objeto de una nueva formalización o requerimiento, el tr

Texto Completo (Preview)

4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: 4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: 2000504996-3 RIT: 6224-2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica