Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

HERMOSILLA CON RUCATRANS LTDA.

Rol

O-164-2020

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: MANUEL JESÚS HERMOSILLA TAPIA, cédula de identidad Nº 18.429.318-8, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, N° 853, comuna y ciudad de Chillán, interpone demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado o en subsidio despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, la empresa RUCATRANS LTDA., Rut. 76.591.303-9, representada legalmente por don JOSÉ ALIRO HERMOSILLA ESPINOZA, Rut. 12.302.106-1, o quien actualmente representen sus derechos conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en AVENIDA BRASIL, N°48, COMUNA Y CIUDAD DE CHILLÁN, en su carácter empleador directo. Los hechos en que se funda esta demanda son básicamente los siguientes: 1) Que, con fecha 01 de septiembre del año 2018 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa RUCATRANS LTDA. 2) Que, desempeñó funciones de jefe de desarrollo. 3) Que, la jornada laboral era de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 horas y los días sábados de 09:00 a 14:00 horas. 4) Que, la remuneración mensual, es de 656.665 pesos. 5) Que, durante el transcurso de la relación laboral siempre dio cumplimiento a las obligaciones impartidas en el contrato de trabajo. 6) Que, con fecha 31 de diciembre del año 2019, fue despedido verbalmente sin causa legal justificada por don Hugo Alejandro Barrientos, sin perjuicio de ello posteriormente recibió mediante correo electrónico finiquito en virtud de la causal establecida en el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio” 7) Que, en atención a la forma en que se desarrolló su despido se le adeudan los siguientes conceptos: • Feriado Legal y Proporcional, por un total de 300.000 pesos • Indemnización por Años de Servicios, por un total de 656.665 pesos. • Indemnización Mes de Aviso, por la suma de 656.665 pesos • Recargo de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada fue válidamente emplazada, sin embargo, no contestó la demanda. SEGUNDO: Hechos controvertidos. 1.- Existencia de relación laboral entre de las partes, fecha de inicio, fecha de término y cláusulas esenciales del contrato. 2.- Hechos y circunstancias que rodean el término, esto es, si existió no causal o si fue verbal, con causa, y si fue con causa deber acreditarse la causal y los hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de seguridad social. 4.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones señaladas en la demandada. TERCERO: A la audiencia de juicio solo asistió la parte demandante cuya actividad probatoria se indica a continuación. PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Contratos de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2018 celebrado entre el demandante de autos y la empresa demandada. 2.- Liquidación de sueldo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019, respecto del demandante de autos. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP MODELO, de fecha 28 de febrero del año 2020, correspondiente al periodo de 02/2018 a 02/2020. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales de Fonasa, emitido con fecha 02 de marzo del año 2020, correspondiente al periodo 03/2019 a 03/2020. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFC, de fecha 02 de marzo del año 2020, correspondiente al periodo comprendido entre el año 2018 al 2020. PRUEBA CONFESIONAL. Fue solicitada respecto de don JOSÉ ALIRO HERMOSILLA ESPINOZA, cedula de identidad número 12.302.106-1, en representación de la empresa RUCATRANS LIMITADA, bajo el apercibimiento legal establecido en el art culo 454 numeral 3° del Código del Trabajo. PRUEBA TESTIMONIAL: 1.- Katherine Del Carmen Larreal López Rut: 25.747.909-9 2.- José Eduardo Lizama Vidal Rut: 11.774.494-9 EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Se ordene a la demandada exhibir el siguiente documento, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 453 número 5 del Código del Trabajo. 1.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo, con su correspondiente certificado de envío respecto del demandado de autos. 2.- Comprobante de feriado por el periodo 2018 a 2019. 3.- Las últimas 3 liquidaciones de remuneraciones respecto del demandante de autos. 4.- Registro de asistencia correspondiente al demandante por el periodo trabajado. OFICIOS. 1.- Se oficie a AFC, a FONASA y a AFP MODELO. CUARTO: En atención a la inasistencia a la audiencia de juicio de la demandada, resultan aplicables los apercibimientos contenidos en el artículo 454 Nº3 y en el artículo 453 Nº 5, ambos del Código del Trabajo, en relación con las diligencias de absolución de posiciones y exhibición de documentos. A los apercibimientos anteriores, se suma el contenido en el artículo 453 Nº1, inciso 7º, del Código del Trabajo, que permite tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda si la demandada no contesta o

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 54, 55, 58, 63, 67, 69, 73, 159 y siguientes, 168 a 173, 420, 446 a 453 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1545 y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que ha lugar a la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por MANUEL JESÚS HERMOSILLA TAPIA en contra de RUCATRANS LTDA, en cuanto se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó por despido verbal del actor el 31 de diciembre de 2019, y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE AVISO PREVIO, por la suma de 656.665 pesos. 2.- FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL, por la suma de 300.000 pesos. 3.- INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS, por el despido injustificado, la suma de la suma de 656.665 pesos. 4.- RECARGO LEGAL DEL 50% POR DESPIDO INJUSTIFICADO de la indemnización por años de servicios por la suma de 328.332 pesos. 5.- Las cotizaciones previsionales de AFC correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; FONASA los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; y de AFP MODELO los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. II.- Que a título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar remuneraciones y demás prestaci

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: MANUEL JESÚS HERMOSILLA TAPIA, cédula de identidad Nº 18.429.318-8, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, N° 853, comuna y ciudad de Chillán, interpone demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado o en subsidio despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex

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