GÓMEZ/COMERCIALIZADORA TEAM EXPRESS LIMITADA
Rol
M-108-2020
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en el libelo y se proceda a dictar sentencia de conformidad al artículo 453 N°1 del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: Se accede a la petición solicitada por la demandante, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo.- (argumentos contenidos en el audio) SENTENCIA: I.- Que se declara que la relación laboral habida entre el demandante y la empresa demandada, término el día 07 de enero del año 2020 por despido indirecto, el cual se encuentra justificado por cuanto efectivamente el ex empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato laboral, atendido que durante varios periodos no pago las cotizaciones de seguridad social del ex trabajador demandante. II.- Que en consecuencia y teniendo en consideración la base de cálculo para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, en la suma de $496.250.-, se condena a la empresa demandada COMERCIALIZADORA TEAM EXPRESS LIMITADA al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo equivalente a la suma de $496.250.- b) Indemnización por 3 años de servicio equivalente a la suma de $1.488.750.- c) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $744.375.- d) Remuneración adeudada correspondiente al mes de enero del año 2020 por la suma de $115.787.- e) Feriado proporcional por el periodo que no alcanzó la anualidad antes de su autodespido por la suma de $201.885.- III.- Que además se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social de las diversas instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliado el demandante, indicadas en la demandada, conforme a los períodos señalados y a razón de una remuneración mensual de $496.250.-, debiendo oficiarse a
Fallo
se declara que la relación laboral habida entre el demandante y la empresa demandada, término el día 07 de enero del año 2020 por despido indirecto, el cual se encuentra justificado por cuanto efectivamente el ex empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato laboral, atendido que durante varios periodos no pago las cotizaciones de seguridad social del ex trabajador demandante. II.- Que en consecuencia y teniendo en consideración la base de cálculo para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, en la suma de $496.250.-, se condena a la empresa demandada COMERCIALIZADORA TEAM EXPRESS LIMITADA al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo equivalente a la suma de $496.250.- b) Indemnización por 3 años de servicio equivalente a la suma de $1.488.750.- c) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $744.375.- d) Remuneración adeudada correspondiente al mes de enero del año 2020 por la suma de $115.787.- e) Feriado proporcional por el periodo que no alcanzó la anualidad antes de su autodespido por la suma de $201.885.- III.- Que además se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social de las diversas instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliado el demand
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ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04 de febrero de 2021 RUC 20-4-0257995-2 RIT M-108-2020 MAGISTRADO Cristian Seura Gutiérrez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Hidalgo P. HORA DE INICIO 10:20 HORA DE TERMINO 10:42 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040257995-2-1351 SALA 3. PARTE DEMANDANTE ENRIQUE ANTONIO GÓMEZ CHAMORRO C.I: 16.124.
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