MP C/ HÉCTOR ADOLFO MARTÍNEZ RIVAS
Rol
O-3157-2020
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 30, 49 y siguientes, 50, 67, 69, 70, 296, 487, 494 N°5, 446 N°3 del Código Penal, Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a HÉCTOR ADOLFO MARTÍNEZ RIVAS, cédula de identidad Nº 14.188.991-5, domiciliado en Ruta 225 KM 45 CASA 140 ENSENADA, comuna de Puerto Varas, por su responsabilidad como AUTOR de los delitos CONSUMADO, ocurridos con fecha 07 de noviembre del año 2020, en la comuna de Puerto Varas, de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, a MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, a la pena de MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que SE CONDENA a MICHEL GIOVANNI MARTÍNEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 20.789.406-0, domiciliado en Ruta 225 KM 40 CASA 140 ENSENADA, comuna de Puerto Varas, por su responsabilidad como AUTOR de los delitos CONSUMADO, ocurridos con fecha 07 de noviembre del año 2020 y 17 de febrero del 2020, ambos en la comuna de Puerto Varas, de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la pena de MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, a MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y la accesoria de suspensión de cargo u
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a HÉCTOR ADOLFO MARTÍNEZ RIVAS, cédula de identidad Nº 14.188.991-5, domiciliado en Ruta 225 KM 45 CASA 140 ENSENADA, comuna de Puerto Varas, por su responsabilidad como AUTOR de los delitos CONSUMADO, ocurridos con fecha 07 de noviembre del año 2020, en la comuna de Puerto Varas, de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, a MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, a la pena de MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que SE CONDENA a MICHEL GIOVANNI MARTÍNEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 20.789.406-0, domiciliado en Ruta 225 KM 40 CASA 140 ENSENADA, comuna de Puerto Varas, por su responsabilidad como AUTOR de los delitos CONSUMADO, ocurridos con fecha 07 de noviembre del año 2020 y 17 de febrero del 2020, ambos en la comuna de Puerto Varas, de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la pena de MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°
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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hecho 1: “El día 17 de febrero del 2020 en horas de la tarde siendo las 16:45 horas aproximadamente el imputado Michael Martínez González con ánimo de sustraer especies ajenas concurrió hasta el Supermercado Lider ubicado en calle San Francisco N° 666 de la comuna de Puerto Varas, lugar desde el cual, de las góndolas de ex
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