Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SERVICIOS AMBULATORIOS EL LOA SPA/SIERRA

Rol

O-146-2020

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Que las partes celebraron contrato de trabajo que se encuentra vigente. 2.- que la demandada se encontró en estado de embarazo y por ende amparada por fuero laboral. 3.- Que, el contrato se celebró a plazo fijo con vencimiento el 02 de mayo del año 2020, y 4.- Que, el empleador comunicó con fecha 23 de abril de 2020, antes del vencimiento del plazo del contrato, su intención de no perseverar en el mismo. Que no obstante lo anterior, refuerzan los asertos referidos, las pruebas allegadas a esta instancia procesal, esto es, Contrato de trabajo entre las partes de fecha 02 de mayo de 2019, Carta de fecha 23 abril 2020 informándole que no se renovará su contrato y Liquidaciones de remuneración del mes de febrero del año 2020. SEXTO: Que, el artículo 174 del Código de la especialidad, en su inciso primero establece que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato, sino con autorización previa del Juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. Que, atendido lo anterior y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, se llevó a efecto audiencia Juicio en los autos R.I.T. 146-2020, por desafuero maternal, solicitado en procedimiento de aplicación general, por don JUAN OLIVERA PEIRANO, abogado, representación, de SERVICIOS AMBULATORIOS EL LOA SpA respecto de doña YANESSI SIERRA CHAQUEA, colombiana, soltera, administrativa, con domicilio en Potrerillos, N° 4383, de Calama. SEGUNDO: Que, funda su demanda en que la trabajadora fue contratada con fecha 2 de mayo del año 2019, para desempeñarse en las labores de “Administrativa”. Que, el contrato se pactó a plazo fijo con duración hasta el 31 de mayo del año 2020, comunicando la trabajadora su estado de embarazo, con anterioridad a ese plazo. No obstante lo anterior la empresa con fecha 23 de abril de 2020 comunicó a la trabajadora de su decisión de no perseverar en el contrato, por lo que solicitan la autorización para poner término al contrato de trabajo. TERCERO: Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones ni alegaciones que analizar. CUARTO: Que, con fecha 01 de diciembre de 2020 se celebró audiencia preparatoria, fijándose como hecho a probar la conveniencia de otorgar permiso al empleador para proceder a la desvinculación de la trabajadora. QUINTO: Que, no habiendo contestado la demandada en la oportunidad legal se tendrán por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Que las partes celebraron contrato de trabajo que se encuentra vigente. 2.- que la demandada se encontró en estado de embarazo y por ende amparada por fuero laboral. 3.- Que, el contrato se celebró a plazo fijo con vencimiento el 02 de mayo del año 2020, y 4.- Que, el empleador comunicó con fecha 23 de abril de 2020, antes del vencimiento del plazo del contrato, su intención de no perseverar en el mismo. Que no obstante lo anterior, refuerzan los asertos referidos, las pruebas allegadas a esta instancia procesal, esto es, Contrato de trabajo entre las partes de fecha 02 de mayo de 2019, Carta de fecha 23 abril 2020 informándole que no se renovará su contrato y Liquidaciones de remuneración del mes de febrero del año 2020. SEXTO: Que, el artículo 174 del Código de la especialidad, en su inciso primero establece que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato, sino con autorización previa del Juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. Que, atendido lo anterior y considerando este Juez que se configura la causal alegada, esto es numeral 4° del artículo 159 del Código del Trabajo y, además, habiéndose solicitado oportunamente la autorización judicial, se acogerá la demanda.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 37, 41, 42, 44, 54 a 58, 153, 154, 160 N° 7, 174, 194, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que se acoge la demanda de desafuero interpuesta, y en consecuencia, se concede autorización a la empresa SERVICIOS AMBULATORIOS EL LOA SpA, para poner término al contrato de trabajo de doña YANESSI SIERRA CHAQUEA, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, por la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese y comuníquese. Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto de todo lo resuelto en audiencia. Siendo las 11:11 horas, se pone término a la presente audiencia. RIT : O-146-2020.- RUC : 20-4-0267384-3.- Dirigió la audiencia y resolvió don: JUAN CARLOS VERA HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, cuatro de febrero de dos mil veintiuno.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 04/02/2021 RUC 20-4-0267384-3 RIT O-146-2020 MAGISTRADO Juan Carlos Vera Hernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 10:58 HORA DE TERMINO 11:11 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040267384-3-1357 PARTE DEMANDANTE Servicios Ambulatorios El Loa SpA ABOGADO Juan Olivera Peirano FORMA DE NOTIFICACION juan_

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