M.P. C/ OSVALDO RODRIGO MIRANDA RIFFO
Rol
O-246-2020
Fecha
29 de mayo de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente de sala doña Carolina Garrido Acevedo y los magistrados don César Torres Mesías y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 246 – 2.020, RUC N° 1900133629-3, seguida en contra de los acusados OSVALDO RODRIGO MIRANDA RIFFO, cédula nacional de identidad N° 14.076.617-8, nacido en Vilcún el 29 de julio de 1.981, 39 años, casado, obrero, domiciliado en calle La Unión 0180, Villa Alameda, Rancagua, representado por el defensor penal público don Navaí Valdivia Lagos; CARLA FABIOLA GUAJARDO ZAVALA, cédula nacional de identidad N° 13.778.557-9, nacida en Rengo, el 10 de julio de 1.980, 40 años, casada, trabaja en mueblería, domiciliada en Las Torres N° 419, San Francisco de Mostazal; GREGORIO ALEX CERDA SALGADO, cédula nacional de identidad N° 14.564.037-7, nacido en Cunco el 25 de octubre de 1.974, 46 años, casado, mueblista, domiciliado en Las Torres N° 419, San Francisco de Mostazal, ambos representados por el defensor particular don Luis Valdenegro; y DIEGO MATIAS CORREA ACUÑA, cédula nacional de identidad N° 20.402.785-4, nacido en San Bernardo el 7 de abril de 2.000, 21 años, soltero, cesante, domiciliado en Calle Grupo Corto, casa 8, San Francisco de Mostazal, representado por la defensora penal pública doña Pamela Hurtado García, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Alberto González Rojas, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “En virtud de antecedentes que maneja la Brigada Antinarcóticos y la Fiscalía de que en un domicilio en particular en el sector El Refugio en la comuna de San Francisco de Mostazal se encontrarían armas de fuego y también droga que precisamente se efectúa venta de la misma, es que el día 7 de febrero del año 2019 en horas de la mañana en circunstancias que la Brigada Antinarcóticos y del Crimen Organizado ejecutaba una orden de entrada, registro e incautación autorizada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en el inmueble denominado sin número situado al CESAR ALEXANDERS TORRES MESIAS Juez Integrante Fecha: 03/06/2021 11:25:26 BDKXXVEHXZ Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Redactor Fecha: 03/06/2021 11:33:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile I
Fallo
por tanto no es apta para el disparo, en cambio la pistola a fogueo marca Bruni, modelo 92 si está modificada y adaptada como arma de fuego para el disparo, además un cargador metálico del tipo mono columna para ser utilizados en armas de fuego del tipo pistola calibre 6.35 mm (.25 auto), careciendo de inscripción y con capacidad para contener 5 cartuchos apto para ser utilizado, un cargador metálico del tipo doble columna, diseñado para ser utilizado en pistola de fogueo de 8mm careciendo de inscripción y con capacidad para contener 10 cartuchos apto para ser utilizado, 5 municiones calibre .22 long rifle, marca V, 7 cartuchos de escopeta calibre 16 marca Fiocchi 16 Italy, 20 cartuchos de escopeta calibre 12, siendo 10 de esos cartuchos marca 12 12 12 12, Nueve de esos cartuchos marca TEC 12 12 Tec, y uno de esos cartuchos marca RWS/GECO 12 12 ROTTWEIL, todos con sus cápsulas iniciadoras indemnes, realizándose prueba de funcionamiento obteniéndose en todos los casos procesos normales de percusión y disparo, y por tanto, aptos para ser utilizados en armas de fuego de igual calibre, luego en una habitación ubicada al costado de la puerta principal se encontró una bolsa de plástico color celeste contenedor en una sustancia vegetal en proceso de secado que corresponde a cannabis sativa, marihuana, arrojando esta última sustancia un peso de 30,7 gramos de dicho alucinógeno, a su CESAR ALEXANDERS TORRES MESIAS Juez Integrante Fecha: 03/06/2021 11:25:26 BDKXXVEHXZ Sergio Enrique Al
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, sábado veintinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente de sala doña Carolina Garrido Acevedo y los magistrados don César Torres Mesías y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica