Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

MP C/ MARCELO IVÁN OJEDA ALVARADO

Rol

O-20-2021

Fecha

29 de mayo de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación son los siguientes: Con fecha 12 de octubre de 2020 en horas de la tarde, el imputado Marcelo Iván Ojeda Alvarado concurrió hasta el domicilio de la víctima Pedro Andrés Inostroza Carrillo, ubicado en camino Arroyo El Bosque sin número de la localidad de Cerro Castillo, procediendo a ingresar al mismo por vía no destinada al efecto, forzando la puerta de la cocina, la que no pudo abrir por encontrarse sellada, concurriendo posteriormente hasta una ventana ubicada a un costado del inmueble dañando su marco y trizando el vidrio hasta lograr su apertura, ingresando al interior de la casa por la ventana. Una vez dentro, procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario don Pedro Inostroza, una máquina multifuncional marca Lumax, un taladro marca Makita, un taladro marca Stanley, un taladro percutor marca Dewalt, una batería para taladro inalámbrico marca Makita, los que guardó en un bolso marca Nike CXXVXXZXPE Monica Gisela Coloma Pulgar Juez oral en lo penal Fecha: 29/05/2021 13:50:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de propiedad de la misma víctima, siendo avaluada la totalidad de las especies en la suma de quinientos setenta mil pesos ($570.000.-), dándose a la fuga con las especies por la misma ventana, al momento en que llegaron los Carabineros al lugar, huyendo por el patio donde arrojó el bolso con las herramientas al suelo, intentando ocultarse en una leñera, lugar donde finalmente fue detenido. Estos hechos configuran un delito de robo en lugar habitado o

Fundamentos

considerando que la víctima señala CXXVXXZXPE Monica Gisela Coloma Pulgar Juez oral en lo penal Fecha: 29/05/2021 13:50:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl que días previos, habría encontrado a su representado con dos personas extrañas dentro de su casa bebiendo cerveza, que lo conocía con el nombre de “Chilote”, y su actitud es decirles amablemente a estas dos personas, que no era el chilote, que se retiren de la casa, el chilote no se quiso retirar y en vez de llamar a carabineros, se pone a pelear con su representado con consecuencias lesivas de las que no se dio cuenta a carabineros. Se suma la declaración del vecino Aniceto Saldivia, que señala que el día que ocurren los hechos ve salir al chilote de la casa de la víctima a las 7 de la mañana y ve que vuelve a la una de la tarde a la casa y en estado de ebriedad y en ese momento decide llamar a su vecino para contarle, vuelve la víctima con carabineros y se produce el hecho relatado por el fiscal. Trabajo deficiente en el sitio del suceso, se imputa que entra por la ventana que estaba quebrada, pero en la foto aparece cerrada, la moldura que le falta no fue encontrada en el sitio del suceso, por lo que si los hechos ocurren en el mismo lugar tendría que haber sido encontrada y además supuestamente ve a su representado salir de la casa en el momento que llegan los carabineros, y nadie dice si lo ven con el bolso o no, y el bolso se encuentra tirado en el patio, por lo no se puede vincular. Solicita la absolución, sin perjuicio de alguna eventual recalificación. En la clausura dijo que ha quedado plasmado el nivel de inconsistencias que tiene el relato de la supuesta víctima respecto del hecho que se le imputa a su representado, poniendo en contexto la cantidad de cosas que contó, que no se condecían con el resto de la prueba, la defensa entiende que existe duda razonable respecto de si la versión que ha sostenido su representado era verdad o no, más allá de si efectivamente se produjo o no se produjo en ese momento una estadía del imputado contra la voluntad del dueño. Cuando cuenta la historia la víctima, señala que la noche anterior a los hechos, supuestamente llegó a la casa y habría encontrado a su representado sin haber estado autorizado para ello con dos personas más ingiriendo alcohol, la primera duda, por qué no llamó a carabineros, dice que habría sido agredido al punto de llegar a estar inconsciente, por su representado y con una pala, llama la atención el relato de Aniceto Saldivia quien señala haber visto la agresión, primero dice

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14Nº1, 15Nº1, 18, 24, 26, 30, 31, 51, 67, 69, 70, 432, 446 Nº2, del Código Penal; 1, 47, 263, 282, 284, 285, 286, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 314, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 348, del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA al acusado MARCELO IVAN OJEDA ALVARADO, cédula de identidad Nº19.607.661-1, ya individualizado, a la pena de CIENTO NOVENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de hurto simple, en grado de frustrado, cometido el día 12 de octubre de 2020, en la comuna de Coyhaique. II.- Que la pena corporal se tiene por cumplida en atención al tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, que corresponde a un total de 191 días. III.- Que para el pago de la multa impuesta se le concede DOCE cuotas mensuales, debiendo pagar la primera de ellas en el mes siguiente a aquel en que quede firme la presente sentencia, en el equivalente a que tenga en moneda de curso legal al día del pago efectivo, en Tesorería General de la República. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer el pago de la multa impuesta, por vía de sustitución y apremio, s

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintinueve de mayo de dos mil veintiuno Con fecha veinte de mayo del presente año, ante la sala única del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique integrada por los magistrados titulares, Mónica Gisela Coloma Pulgar, quien la presidió, Rosalía Edith Mansilla Quiroz y Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, se inició audiencia de juicio oral en los autos RIT Nº20-2021, RUC Nº 2001037026-5, se

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