3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSE JUNIOR SEGUNDO MONTALVO PEREZ

Rol

O-655-2021

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos:: el día 08 de febrero de 2021, siendo las 19:30 horas aproximadamente, frente al domicilio ubicado en Av. Adolfo Ibáñez N° 340, comuna de Independencia, los imputados MIGUEL ANGEL ICAZA REYEZ y JOSE JUNIOR MONTALVO PEREZ amenazaron de forma seria y verosímil a las víctimas Pilar Jacqueline Salinas Miranda y Víctor Eduardo González Meza, manifestándoles PERRA AHORA VAS A VER MORIR A TU MARIDO, para luego correr hacia las víctima, junto con dos sujetos, aun no identificados, y premunidos con un bate de béisbol color negro, golpean a la víctima Víctor Eduardo González Meza, tanto con el bate como con golpes de pies y puños, en diferentes partes del cuerpo de la víctima, producto de lo cual la víctima resultó con erosiones superficiales en cabeza, extremidades superiores y zona lumbosacra, lesiones de carácter leve de acuerdo a DAU de fecha 09-02-20201. Calificación: amenazas simples art. 296 N° 3 CP y lesiones leves 494 N° 5 CP. Consumados. Autores Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad efectuada por el imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el

Fundamentos

considerando segundo. Cuarto: Que el hecho antes señalado configura el delito de amenazas no condicionales atendida las expresiones vertidas y la seriedad y verosimilitud de las mismas , atendido el mérito de los antecedentes, y la falta de lesiones leves acreditadas por el dato de atención de urgencias , lo que unido a la aceptación de responsabilidad efectuada se determina la existencia del delito contemplado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y las lesiones acreditadas por la víctima de carácter leves. QENPXXJWDM MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 31/05/2021 12:12:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Quinto : Que la defensa solicita reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal en virtud de dos depósitos efectuados a favor de ella como reparación celosa del mal causado por lo que solicita se acredite y se rebaje la pena corporal solicitada imponer, teniendo presente para ello que se acogerían dos atenuantes. Sexto : Que la pena del delito de amenazas es de presidio menor en su grado mínimo. Que la pena del delito de lesiones es de reclusión en su grado mínimo y /o multa . Que respecto del requerido efectivamente se acogerá la atenuante contemplada en el artículo 11 N ° 9 del Código penal al haber sido reconocida por parte del ministerio público, esto es, el haber colaborado sustancialmente con el éxito de la investigación. Que se acogerá la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal esto es, la reparación celosa del mal causado , atendido el mérito de los depósitos efectuados a favor de la víctima estimando que el monto de los mismo configuran reparación celosa del mal causado atendido en el caso en concreto que se reconoce respecto del delito de lesiones, entendiendo esta magistrado que respecto del delito de amenazas atendido el bien jurídico involucrado no se acogerá dicha atenuante. Que respecto del quantum de la pena entendiendo esta magistrado que encontrándonos dentro del contexto de un procedimiento simplificado, efectivamente , teniendo presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal se impondrá la pena requerida por el persecutor respecto del delito .de amenazas .. . Que respecto del delito de lesiones se acogieron dos atenuantes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal se efectuará rebaja de la multa a un tercio de unidad tributaria mensual. Que la pena corporal y multa se tendrán por cumplida con el mayor tiempo de privación de libertad con motivo de esta causa. Por tales motivos, y

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide: i.- Que se condena a Miguel Ángel Icaza Reyes ya individualizado a la pena de ciento un días de presidio menor en su grado mínimo ,accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de amenazas no condicionales ilícito contemplado en el artículo 296 del Código Penal , cometido en la comuna de Independencia el 8 de febrero de 2021.. QENPXXJWDM MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 31/05/2021 12:12:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl ii.- Que se condena a Miguel Ángel Icaza Reyes ya individualizado a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual , en su calidad de autor de la falta de lesiones leves, consumada, ilícito contemplado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal , cometido en la comuna de Independencia el 8 de febrero de 2021.. iii.- Que la pena corporal de ciento un días impuestas se tendrá por cumplida con el tiempo que permaneció el imputado ininterrumpidamente

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. . Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra de don Miguel Ángel Icaza Reyes , cédula nacional de identidad para extranjeros N° 23.989.653-7, domiciliado en calle Patria Vieja N° 3032 ; Recoleta, para este efecto dedujo acusación verbal como autor de

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