C/ JEANS PIER MANUEL SALINAS ARANCIBIA
Rol
O-80-2020
Fecha
29 de mayo de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: KQYPXXRBGE Leticia Isabel Morales Polloni Juez oral en lo penal Fecha: 29/05/2021 11:26:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 “El día 21 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 23:55 horas, en el kilómetro 40 de la ruta E-35, comuna de Petorca, los acusados CLAUDIO ANDRÉS OLMOS BRIONES, JOBANY YEREL BERNABÉ SALINAS ARANCIBIA y JEANS PIER MANUEL SALINAS ARANCIBIA, fueron sorprendidos por Carabineros cuando transportaban, al interior del vehículo en el cual se movilizaban, marca Hyundai, modelo Accent, patente BWHL-48, una cantidad de 725,1 gramos netos de cannabis sativa, droga que se mantenía en un envoltorio de plástico transparente alusa ubicada debajo del asiento del copiloto del vehículo.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000 en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a los acusados ya individualizados participación en calidad de autores conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que, en la especie, respecto de todos acusados, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal y en consecuencia solicita se aplique, a cada uno, la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la Magistrada Mónica Oliva Rybertt, quien presidió, y las magistradas María Luisa Ríos Latham y Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N°1901011366-3 y RIT N°80-2020, seguida en contra de JOBANY YEREL BERNABÉ SALINAS ARANCIBIA, cédula de identidad 18.297.284-3, apodado “Joby”, nacido el 05 de diciembre de 1992 en Petorca, educación universitaria incompleta, jornal, trabaja en construcción, soltero, domiciliado en Calle Roma S/N, población La Ñipa, comuna de Petorca; JEANS PIER MANUEL SALINAS ARANCIBIA, cédula de identidad 18.774.311-7, sin apodo, soltero, nacido el 03 de diciembre de 1993, primero medio, jornalero, desempleado, domiciliado en calle Roma en población La Ñipa S/N, comuna de Petorca; y en contra de CLAUDIO ANDRÉS OLMOS BRIONES, cédula de identidad 19.128.819-K, soltero, sin apodo, nacido el 07 de febrero de 1996 en La Ligua, estudiante universitario, domiciliado en Calle Ramona Parra S/N, localidad De Hierro Viejo, comuna de Petorca. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal Luis Cortés Muñoz. La defensa de los acusados estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública, María Alejandra Olivares Vásquez, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el presente juicio oral se realizó mediante la modalidad de video conferencia, considerando la situación de estado de excepción constitucional que rige en el país y conforme al protocolo de este Tribunal, teniendo presente además los acuerdos de comité de jueces pronunciados en virtud de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: KQYPXXRBGE Leticia Isabel Morales Polloni Juez oral en lo penal Fecha: 29/05/2021 11:26:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 “El día 21 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 23:55 horas, en el kilómetro 40 de la ruta E-35, comuna de Petorca, los acusados CLAUDIO ANDRÉS OLMOS BRIONES, JOBANY YEREL BERNABÉ SALINAS ARANCIBIA y JEANS PIER MANUEL SALINAS ARANCIBIA, fueron sorprendidos por Carabineros cuando transportaban, al interior del vehículo en el cual se movilizaban, marca Hyundai, modelo Accent, patente BWHL-48, una cantidad de 725,1 g
Fallo
por tanto, a su juicio, ninguna finalidad de evadir el control, entendiendo que la colaboración ha estado presente desde el inicio del procedimiento, ellos se sitúan en el lugar de los hechos, y Jobany y Jeans asumen derechamente estar transportando y tener conocimiento de llevar esta marihuana, señalando que era un revuelto de hojas y cogollos chicos. Es allí donde surge también la duda si es que puede ser perceptible o no el olor, y si KQYPXXRBGE Leticia Isabel Morales Polloni Juez oral en lo penal Fecha: 29/05/2021 11:26:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 6 se puede decir que Claudio, quien no fuma marihuana, haya percibido el olor a marihuana en el vehículo. En este entendido, pide, primero, que se reconozcan circunstancias atenuantes respecto de Jobany y Jens Pier, y derechamente absolver a Claudio de los hechos materia de la acusación, sin perjuicio del análisis que se pueda realizar en relación con la procedencia de valorar la prueba obtenida con ocasión del control, siendo discutible la efectividad de todos los eleme
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JOBANY YEREL BERNABÉ SALINAS ARANCIBIA, JEANS PIER MANUEL SALINAS ARANCIBIA y CLAUDIO ANDRÉS OLMOS BRIONES. DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA R.U.C N°: 1901011366-3 R.I.T N°: 80-2020 Quillota, veintinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tri
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