VERA/SOCIEDAD EDUCACIONAL CARRASCO HNOS. LTDA.
Rol
O-9-2020
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos conformes que se indican expresamente, con costas. Funda su contestación controvirtiendo expresa y formalmente todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de asidero a la demanda, salvo aquellos que se reconoce expresamente, dado lo anterior será de carga legal de la contraria acreditar sus dichos. Indica que efectivamente la demandada ingresó a prestar servicio en calidad de Educadora Diferencial para la Sociedad Educacional Carrasco Hermanos con fecha 01 de marzo de 2019. Sus remuneraciones ascendían en promedio a la suma de 781.823 pesos mensuales. Lo anterior al considerar como base para el cálculo de las mismas los meses de septiembre 2019, octubre 2019 y febrero 2020. No es posible legalmente utilizar los meses de noviembre 2019 a enero 2020, dado que la trabajadora hizo uso de licencia médica. Agrega que su contrato de trabajo era a plazo fijo, con duración hasta el 29 de febrero de 2020 y que efectivamente con fecha 13 de noviembre de 2019 se le informa el término de la relación laboral en virtud del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el establecimiento Educacional adoptó durante el año 2019 una serie de medidas tendientes a enfrentar de mejor manera los distintos cambios que se han venido produciendo en materia educacional, lo cual unido a una sensible baja en la matrícula proyectada para el año 2020, hizo necesaria la desvinculación de la ahora demandante. De esta manera, respecto de Jessenia Vera Monje, se notifica el término de la relación laboral con fecha 13 de noviembre de 2019, la cual se haría efectiva con fecha 29 de febrero de 2020, en virtud de la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato contemplada en el artículo 159 N° 4 del código del ramo. Los hechos en que se funda la causal consisten en Término del plazo acordado por las partes. En dicha oportunidad se informa que el finiquito estaría
Fallo
Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, desde 01- 03-2019, hasta 29-02-2020; 3.- Que, la relación Laboral terminó con fecha 29-02-2020. 4.- Se declara que el despido es nulo, por no pago íntegro de cotizaciones previsionales. 5.- Que se aplica a la demandada la sanción de Nulidad del despido, por no haber enterado las cotizaciones previsionales íntegramente, debiendo ésta pagar a la demandante, todas las remuneraciones que se devenguen entre la fecha de separación de la trabajadora, hasta la fecha de convalidación del mismo. 6.- Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Feriado Proporcional, desde 01-03-2019 a 29-02-2020, por la suma de $1.241.206. b) Pago de cotizaciones previsionales de AFP, FONASA y AFC, que se registren adeudadas total o parcialmente, desde 01-03-2019 a 29-02- 2020 c) Remuneraciones que se devenguen por efecto de la Nulidad del Despido, desde el día de separación, hasta el día de convalidación del mismo, con base de cálculo, el promedio de sus 3 últimas remuneraciones, esto es, la suma de $1.148.556 SEGUNDO: Que comparece don VICTOR MUÑOZ contestando la demanda, solicitando que sea rechazada en todas sus partes salvo en los hechos conformes que se indican expresamente, con costas. Funda su contestación controvirtiendo expresa y formalmente todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de asidero a la demanda, salvo aquellos que se reconoce expresamente, dado lo anterior será de car
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Coelemu, cuatro de febrero de dos mil vientiuno. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don FAVIÁN ALEJANDRO CASTILLO JARA, R.U.N. 16.284.808-9, abogado, domiciliado en calle 5 de abril N° 565, interior, 2° piso; en representación convencional de doña JESSENIA ANDREA VERA MONJE, R.U.N. 18.429.416-8, educadora diferencial, actualmente cesante, domiciliada en calle Nueva Sur N° 117
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