Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

HUGO CLAUDIO MAÑAN CASTRO C/ FERNANDA ANDREA MUÑOZ MORÁN

Rol

O-562-2021

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El día 27 de enero del año 2021 a las 23:10 horas aproximadamente, las requeridas transitaban por la vía pública por calle Dionisio Acevedo, frente al N° 196 de esta ciudad de Pichilemu, lugar de bastante tránsito en el sector céntrico de la ciudad, esto sin perjuicio de que en dicho momento se encontraba vigente la medida de aislamiento sanitario por hora decretada por el Ministerio de Salud con el fin de evitar la propagación del corona virus, no teniendo ninguna de ellas autorización legal o administrativa para infringir dicha normativa sanitaria, poniendo en riesgo la salud pública. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso primero del Código Penal, en los que a las imputadas les cabe participación en calidad de autoras, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece a ambas imputadas la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal;, se declara: I).- Que se condena a MARÍA FERNANDA TAPIA FREIRE, C.I. 17.444.952-K, domiciliada en Pje. Luis Silva Nº 040, San Fernando y FERNANDA ANDREA MUÑOZ MORÁN, C.I. 17.059.372-3, domiciliada en Calle J. J. Prieto Nº 078, Pichilemu, a

Fallo

se declara: I).- Que se condena a MARÍA FERNANDA TAPIA FREIRE, C.I. 17.444.952-K, domiciliada en Pje. Luis Silva Nº 040, San Fernando y FERNANDA ANDREA MUÑOZ MORÁN, C.I. 17.059.372-3, domiciliada en Calle J. J. Prieto Nº 078, Pichilemu, a cada una, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autoras en grado consumado del delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, XMTZXXBTXM Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 31/05/2021 12:34:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 descrito y sancionado en el artículo 38 inciso primero del Código Penal, hecho ocurrido el 27 de enero de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reuniéndose por ambas imputadas los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de seis meses, a contar de esta fecha. T

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el si

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