MINISTERIO PUBLICO C/ YERKO ANDRÉS LEBEL DURÁN
Rol
O-94-2020
Fecha
15 de mayo de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 25 de mayo de 2019, alrededor de las 03:20 horas, el acusado YERKO ANDRÉS LEBEL DURÁN se mantenía en calle Colombia N° 102, Belloto Centro, Quilpué, sector de la Feria Mayorista Nocturna, portando, manteniendo en su poder y guardando, en el interior un bolso de lana color verde, 50 envoltorios de papel que contenían 10 gramos 400 milígramos de pasta base de cocaína, siendo detenido por personal de Carabineros”. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de pequeñas cantidades, en grado consumado, descrito y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, en el cual se atribuye a la acusado participación en calidad de autor. La Fiscalía indica que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se imponga le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 Unidades XXJNXXFRGP Claudio Alberto Correa Zacarias Juez Presidente Fecha: 31/05/2021 15:39:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 2 - Tributarias Mensuales, las penas accesorias legales, la determinación de la huella genética y el pago de las costas. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. El Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo que con la prueba de cargo buscará acreditar hechos de la acusación. Anuncia la prueba que rendirá y estima que estará en condiciones de solici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que con fecha once de mayo en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Juez Presidente de Sala Claudio Correa Zacarías e integrada por las juezas Celia Olivares Ojeda y Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 1900556707-9, RIT 94-2020, seguido en contra de Yerko Andrés Lebel Duran, cédula de identidad N°19.665.753-3, nacido el 20 de marzo de 1999, en Quilpué, 23 años de edad, soltero, sin apodo, carpintero, con domicilio en Final Calle San Pedro, Toma Alto Las Rosas, lote 15, Población Piloto Pardo, Quilpué. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por su Fiscal Mónica Arancibia Farías, en tanto que la defensa fue asumida por el Defensor Penal Público abogado Diego Bahamondes Jiménez, todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 25 de mayo de 2019, alrededor de las 03:20 horas, el acusado YERKO ANDRÉS LEBEL DURÁN se mantenía en calle Colombia N° 102, Belloto Centro, Quilpué, sector de la Feria Mayorista Nocturna, portando, manteniendo en su poder y guardando, en el interior un bolso de lana color verde, 50 envoltorios de papel que contenían 10 gramos 400 milígramos de pasta base de cocaína, siendo detenido por personal de Carabineros”. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de pequeñas cantidades, en grado consumado, descrito y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, en el cual se atribuye a la acusado participación en calidad de autor. La Fiscalía indica que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se imponga le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 Unidades XXJNXXFRGP Claudio Alberto Correa Zacarias Juez Presidente Fecha: 31/05/2021 15:39:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 2 - Tributarias Mensuales, las penas accesorias legales, la determinación de la huella genética y el pago de las costas. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. El Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo que con la prueba de cargo buscará acreditar hechos de la acusación. Anuncia la prueba que rendirá y estima que estará en condiciones de solicitar un veredicto de conden
Fallo
por tanto, la exactitud de los datos que contienen, a lo que se añade que la Defensa no cuestionó que la información allí contenida esté directamente relacionada con el procedimiento que se verificó el 25 de mayo de 2019, al que hizo mención el testigo más arriba nombrado y el propio acusado. Con tales antecedentes documentales es posible determinar que la droga incautada en el caso sublite correspondía a cocaína base, así como que el peso neto de la droga incautada al momento de la detención ascendió a 9,7 gramos brutos correspondientes a 4,1 gramos netos de cocaína base, con un grado de pureza del 70 %. DECIMOTERCERO: Calificación jurídica. Que, en consecuencia, la unión lógica y sistemática de los hechos consignados en el fundamento noveno de este fallo, y el análisis libre de toda la prueba ya reseñada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal, importan para el Tribunal la calificación jurídica de los mismos, dentro de la figura del tráfico ilícito de estupefacientes en XXJNXXFRGP Claudio Alberto Correa Zacarias Juez Presidente Fecha: 31/05/2021 15:39:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P
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- 1 - DELITOS : Tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de pequeñas cantidades RUC N° : 1900556707-9 RIT N° : 94-2020 ACUSADO : Yerko Andrés Lebel Duran FISCAL : Mónica Arancibia Farías DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Diego Bahamondes Jiménez _________________________________________________________/ Viña del Mar, a quince de mayo de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antec
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