Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

NEFTALI VALDEBENITO SILVA C/ ROMINA SOLANGE GARCÍA ÁLVAREZ

Rol

O-564-2021

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El día 30 de enero del año 2021, día sábado, ambos requeridos se encontraban transitado por la vía pública, específicamente por calle Comercio con calle 2 de esta ciudad de Pichilemu, a las 22:40 horas aproximadamente, esto sin perjuicio de que en dicho momento se encontraba vigente la medida de aislamiento sanitario por hora decretada por el Ministerio de Salud a través de resolución 202 publicada en diario oficial, lo que tenía como fin evitar la propagación del corona virus, siendo calle Comercio una de las arterias principales de la ciudad de Pichilemu por donde transita gran número de persona, no teniendo ninguno de ellos autorización legal o administrativa para infringir dicha normativa sanitaria, poniendo en peligro la salud pública con dicho actuar. Cabe destacar además que la comuna se encontraba en fase 2. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso primero del Código Penal, en los que a los imputados les cabe participación en calidad de autores, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece a ambos imputados la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se de

Fallo

se declara: I).- Que se condena a ROMINA SOLANGE GARCÍA ÁLVAREZ, C.I. 18.747.732-8, domiciliada en Calle Bosques San Fco. Nº 1697, Rancagua y a ALEXIS ANDRÉS BARAHONA GODOY, C.I. 16.816.680-K, domiciliado en XKZWXXPRXM Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 31/05/2021 12:34:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 Calle Pedro Leon Gallo Nº 734, Rancagua, a cada uno, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autores en grado consumado del delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso primero del Código Penal, hecho ocurrido el 30 de enero de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reuniéndose por ambos imputados los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de seis meses, a contar de e

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el si

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