MP C/ ORLANDO LINDOR THOMAS MARÍN MOLINA
Rol
O-5-2017
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 11 de mayo de 2016, aproximadamente a las 22: 45 horas, personal de Carabineros que se desplazaba por la vía pública, por calle Félix Hoyos intersección Colo Colo, recibió una denuncia de un chofer de taxi que señalaba que en calle Tocopilla con Quetena, se encontraba un sujeto que amedrantaba a consumidores de droga en el lugar, mostrando un arma al parecer de fuego, ante tal hecho se concurrió a dicha intersección, donde se encuentra al imputado en la bicicleta, Sergio Antonio Villa Romero Juez Redactor Fecha: 28/05/2021 16:03:47 Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Presidente Fecha: 28/05/2021 16:22:05 QDXKXTPKXZ Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Integrante Fecha: 28/05/2021 17:38:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 quien se da a la fuga, siendo seguido por personal de Carabineros, quienes lo interceptan en calle Quetena con Tarapacá, se hace una revisión de sus pertenencias y en un bolso dentro de un estuche de lentes, se encuentra un revolver de fantasía, adaptado para disparos, encontrando en su barril una munición calibre 22 sin percutar”. Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Porte ilegal de arma de fuego modificada previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3 de la ley 17.798; en grado de desarrollo de consumado, y le atribuye participación al acusado, en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de mayo de 2021, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por los jueces don Juan Ramírez Núñez, a cargo de la presidencia de la audiencia; don Rodrigo Cartes Fierro, en calidad de tercero; y don Sergio Villa Romero, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra del acusado ORLANDO LINDOR THOMAS MARÍN MOLINA, cédula de identidad N°15.769.329-8, 37 años, nacido en Calama el 14 de diciembre de 1983, chileno, soltero, operador, domiciliado en calle Escocia N°2767, Población René Schneider, comuna de Calama; representado por la defensora penal público Marcela Fuentes Montero, con domicilio y forma de notificación que consta ante este tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto don Marcelo Bravo Valenzuela, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del imputado, la fundó en lo siguiente: Hechos: “El día 11 de mayo de 2016, aproximadamente a las 22: 45 horas, personal de Carabineros que se desplazaba por la vía pública, por calle Félix Hoyos intersección Colo Colo, recibió una denuncia de un chofer de taxi que señalaba que en calle Tocopilla con Quetena, se encontraba un sujeto que amedrantaba a consumidores de droga en el lugar, mostrando un arma al parecer de fuego, ante tal hecho se concurrió a dicha intersección, donde se encuentra al imputado en la bicicleta, Sergio Antonio Villa Romero Juez Redactor Fecha: 28/05/2021 16:03:47 Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Presidente Fecha: 28/05/2021 16:22:05 QDXKXTPKXZ Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Integrante Fecha: 28/05/2021 17:38:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 quien se da a la fuga, siendo seguido por personal de Carabineros, quienes lo interceptan en calle Quetena con Tarapacá, se hace una revisión de sus pertenencias y en un bolso dentro de un estuche de lentes, se encuentra un revolver de fantasía, adaptado para disparos, encontrando en su barril una munición calibre 22 sin percutar”. Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Porte ilegal de arma de fuego modificada previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3 de la ley 17.798; en grado de desarrollo de consumado, y le atribuye partic
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 29, 68 y 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 2, 3, 5, 13, 14 y 23 de la Ley de Control de Armas y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I. Que se condena a ORLANDO LINDOR THOMAS MARÍN MOLINA, cédula de identidad N°15.769.329-8, ya individualizado, a cumplir la pena de TRESCIENTOS UN DIA (301) de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto en el artículo 3°, en relación con el artículo 14 de la Ley de Control de Armas, en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 11 de mayo de 2016, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Que, no reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en la ley 18.216 no se sustituirá la pena establecida, por algunas de las contenidas en dicha normativa, debiendo cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, dejándose constancia que, según el auto de apertura, no registra días privados de libertad que abonar en la presente causa, salvo mejor parecer del Juez de Garantía competente, contando con mayores y mejores antecedentes. III. Que se decreta el comiso de las especies incautadas, conforme lo dispuesto en el considerando vigésimo segundo, especies que deberán ser
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1 MINISTERIO PÚBLCIO C/ ORLANDO LINDOR THOMAS MARÍN MOLINA. DELITO: PORTE DE ARMA PROHIBIDA RIT: 5-2017 RUC: 1600454239-1 Calama, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de mayo de 2021, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por los jueces don Juan Ramí
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