14º Juzgado de Garantía de Santiago

FALABELLA FALABELLA FALABELLA C/ JUAN CARLOS ACUÑA ACUÑA

Rol

O-9310-2020

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 16 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 15.31 horas, el requerido JUAN CARLOS ACUÑA ACUÑA, ingresó a la Tienda Falabella, ubicada en AV VICUÑA MACKENNA 7110, comuna de La Florida, lugar desde donde sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, 09 JEANS SHORT , especies pertenecientes a la tienda y avaluada en la suma de $116.910.- (ciento dieciséis mil novecientos diez pesos), las que ocultó, para luego traspasar el sistema de seguridad del local, sin cancelar el valor de dicha especie, siendo detenida por guardias de seguridad del mismo establecimiento, con la especie en su poder”. Delito y grado de desarrollo Hurto Simple, previsto y sancionado en el Art. 446 N º 3, en relación con el Art. 432 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes No se invocan.Circunstancias modificatorias Agravantes No se invocan. SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a JUAN CARLOS ACUÑA ACUÑA, ya individualizado, en calidad de autor de un delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 16 de noviembre del año 2020, en la comuna de La Florida, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, a pagar una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual. II. Que para el pago de la multa, se concederá al sentenciado un plazo de 60 días, plazo durante el cual deberá realizar este pago. Si no pagara la multa sufrirá por via de sustitución y apremio, podría ser trabajos comunitarios o en su defecto un día de reclusión. III. Que por cumplir el sentenciado con los requisitos del artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216, habiendo manifestado su voluntad del sentenciado, se sustituye la pena por la prestación de 55 horas de servicios en beneficio de la comunidad, para dichos efectos deberá pres

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a JUAN CARLOS ACUÑA ACUÑA, ya individualizado, en calidad de autor de un delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 16 de noviembre del año 2020, en la comuna de La Florida, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, a pagar una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual. II. Que para el pago de la multa, se concederá al sentenciado un plazo de 60 días, plazo durante el cual deberá realizar este pago. Si no pagara la multa sufrirá por via de sustitución y apremio, podría ser trabajos comunitarios o en su defecto un día de reclusión. III. Que por cumplir el sentenciado con los requisitos del artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216, habiendo manifestado su voluntad del sentenciado, se sustituye la pena por la prestación de 55 horas de servicios en beneficio de la comunidad, para dichos efectos deberá presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, que es el C.R.S. Santiago Oriente, deberá presentarse el día lunes 07 de junio de 2021, a las 08:30 horas, quedando el sentenciado notificado el día de hoy de aquello, no llegándole otro tipo de notificación En caso de quebrantamiento o revocación de la pena sustitutiva deberá abonarse el tiempo de cumplimiento, no existiendo otros abonos que considerar. IV.

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2001163394-4 RIT : 9310-2020 IMPUTADO : JUAN CARLOS ACUÑA ACUÑA Cédula de Identidad : 7.780.873-6 Fecha de nacimiento : 15 de agosto de 19856 Domicilio : calle Santa Raquel N° 4448, block 11, dpto. 1, La Florida PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : veintiocho de mayo de dos mil veintiuno JUEZ : CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Hechos “E

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