LÓPEZ/CONSTRUCTORES COIN LIMITADA
Rol
O-2512-2020
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 162, 173, 178, 453, 454, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don TIRSO DEL CARMEN LÓPEZ DONOSO, cédula de identidad N° 11.454.986-K, don MARIO BERTO LÓPEZ DONOSO, cédula de identidad N° 9.835.761-0 y don FREDY NICOLAS FERNANDEZ BOGADO, cédula de identidad N° 23.463.073-3, todos ya individualizados, en contra de su ex empleador SAYCON SPA, Rut 76.813.199-6, representada legalmente por doña Yosselin Andrea Matamala Aguayo, cédula de identidad N° 15.212.596-8 y se declara la existencia de una relación laboral entre los demandantes desde el 17 de junio del año 2019 y que con fecha 31 de enero del año 2020, la demandada de manera verbal y sin causa legal pone término a la relación laboral con los demandantes, siendo con ello injustificado el despido de que fueron objeto y con ellos se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones respecto de cada uno de los trabajadores: Respecto de don TIRSO DEL CARMEN LÓPEZ DONOSO: a) $1.062.500 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $464.844 por concepto de feriado proporcional. c) Que se rechaza la demanda, en cuanto se solicita el pago de horas extras. d) Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado, se condena a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido, mediante el pago de cotizaciones adeudadas a contar de la fecha de término de la relación laboral el 31 de enero de 2020, en base a una remuneración mensual bruta de $1.062.500, tomando como fecha de inicio de la relación laboral el 17 de junio de 2019. Respecto de don MARIO BERTO LÓPEZ DONOSO: a) $1.062.500 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $464.844 por concepto de feriado proporcional. c) Que se rechaza la demanda, respecto al pago de h
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar a los demandantes, don TIRSO DEL CARMEN LÓPEZ DONOSO, cédula de identidad N° 11.454.986-K, don FREDY NICOLAS FERNANDEZ BOGADO, cédula de identidad N° 23.463.073-3 y don MARIO BERTO LÓPEZ DONOSO, cédula de identidad N° 9.835.761-0, la suma única y total de $2.400.000, correspondiendo a cada trabajador la suma de $800.000, monto que se pagará en 2 cuotas de $1.200.000 cada una ($400.000 para cada trabajador), con vencimientos los días 27 de febrero de 2021 y el 27 de marzo de 2021, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don VÍCTOR HUGO SOLAR PAVEZ, cédula de identidad N° 8.534.847-7, cuenta corriente N° 3790461, del Banco Estado, correo electrónico vsolar@solarycia.net. Los demandantes, dentro de décimo día hábil, deberán ampliar las facultades para percibir a su abogado patrocinante, bajo apercibimiento de depositar las sumas indicada en la cuenta corriente del Tribunal. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando los respectivos comprobantes de transferencias al Tribunal, dentro de tercero día de efectuados. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, sólo respecto de la demandada solidaria CONSTRUCTORES COIN LIMITADA. 4. En caso de no pago de alguna de las cuotas fijadas, la parte demandante tendrá derecho a exigir el pago total de lo acordado, como si se tratara de una deuda de plazo vencido, respecto de la demandada solidaria CONSTRUCTORES COIN LIMITADA. 5. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada solidaria CONSTRUCTORES COIN LIMITADA. se obliga al pago adicional de la suma equivalente al 50% del saldo insoluto, por concepto de cláusula penal, la que se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Medios de Prueba: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Liquidación de remuneraciones del Mario Berto López Donoso de fecha octubre de 2019. 2) Certificado de Cotizaciones Fonasa del Mario Berto López Donoso de fecha 17-3-2020. 3) Certificado de Cotizaciones de AFP Próvida de Mario Berto López Donoso de fecha 29-1-2020. Capital de fecha
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don TIRSO DEL CARMEN LÓPEZ DONOSO, cédula de identidad N° 11.454.986-K, don MARIO BERTO LÓPEZ DONOSO, cédula de identidad N° 9.835.761-0 y don FREDY NICOLAS FERNANDEZ BOGADO, cédula de identidad N° 23.463.073-3, todos ya individualizados, en contra de su ex empleador SAYCON SPA, Rut 76.813.199-6, representada legalmente por doña Yosselin Andrea Matamala Aguayo, cédula de identidad N° 15.212.596-8 y se declara la existencia de una relación laboral entre los demandantes desde el 17 de junio del año 2019 y que con fecha 31 de enero del año 2020, la demandada de manera verbal y sin causa legal pone término a la relación laboral con los demandantes, siendo con ello injustificado el despido de que fueron objeto y con ellos se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones respecto de cada uno de los trabajadores: Respecto de don TIRSO DEL CARMEN LÓPEZ DONOSO: a) $1.062.500 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $464.844 por concepto de feriado proporcional. c) Que se rechaza la demanda, en cuanto se solicita el pago de horas extras. d) Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado, se condena a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido, mediante el pago de cotizaciones adeudadas a contar de la fecha de término de la relación la
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 4 DE FEBRERO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 (VIRTUAL) RUC 20-4-0263824-K RIT O-2512-2020 MAGISTRADO CRISTIÁN ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 08:35 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:14 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040263824-K-1349-21020
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