CRISTIAN RODRIGO CUADROS ROJAS C/ CRISTIAN SEGUNDO VILLANUEVA MUÑOZ
Rol
O-69-2020
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el día veinticuatro de mayo del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Carlos Manque Tapia, Eugenia Gorichon Gómez y María Inés Devoto Torres, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Interno 69-2020, seguido en contra de CRISTIAN SEGUNDO VILLANUEVA MUÑOZ, cédula de identidad Nº 12.570.137-K, chileno, soltero, nacido en Coquimbo el 29 de mayo de 1974, 46 años de edad, comerciante ambulante, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 1899, sector Pampilla, Parte Alta, Coquimbo, quien fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Francisco Salazar Castillo, domiciliado en calle Aldunate N° 840, 5° piso, Coquimbo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Juan Pablo Aguilera Ponce, domiciliado en calle Melgarejo N° 847, Coquimbo. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor: “El día 8 de mayo de 2.019 a las 09:40 horas aproximadamente, el imputado Cristian Segundo Villanueva Muñoz, junto con otros dos sujetos cuya identidad se desconoce, ingresaron al domicilio ubicado en Ramón Freire número 700 Parte Alta, Coquimbo, premunidos de elementos que a las víctimas impresionaron como armas de fuego, apuntándolas, exigiendo la entrega de dinero, luego de lo cual uno de los sujetos, lanzó al suelo a la víctima de 70 años de edad Juan Durán Aguirre, mientras lo apuntaba con dicho elemento, mientras el imputado Villanueva Muñoz, apuntaba a la víctima de 73 años de edad Mirta Alfaro Berrios, mientras junto con el tercer sujeto exigían la entrega de dinero, para luego el imputado Villanueva junto con el tercer sujeto comenzaron a registrar el domicilio de las víctimas, encontrando al interior de un ropero la suma de $24.000.000 en dinero en efectivo que las víctimas tenían en una bolsa, luego de lo cual los imputados huyeron del lugar con el diner
Fundamentos
considerando octavo de este fallo, el que debe tenerse por reproducido a fin de evitar repeticiones innecesarias. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 432, 436 inciso 1° y 439 del Código Penal; y artículos 1°, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal,
Fallo
por tanto no permite arribar a la certeza necesaria capaz de romper el escudo de la presunción de inocencia que lo ampara, motivo por el cual sólo corresponde librar sentencia absolutoria en su favor. Que el estándar de convicción a que obliga el artículo 340 del Código Procesal Penal, que introduce como referencia el elemento de la duda razonable, implica que la decisión condenatoria debe ser adoptada cuando, en base a la prueba rendida, se adquiera la certeza acerca de la real existencia del hecho punible y de la participación que se imputa al acusado, en términos de que no exista ninguna otra posibilidad razonable de que ello no sea así. Existiendo esa posibilidad, la que no ha sido debidamente refutada por el acusador, por ausencia de prueba o por prueba insuficiente, dejándola por ello subsistente como probable o posible, necesariamente debe llevar al tribunal a la conclusión absolutoria en razón de no haber sido destruida la presunción de inocencia que ahora se sustenta en una duda razonable. NJBDXTFXLX Maria Ines Devoto Torres Juez Redactor Fecha: 28/05/2021 14:06:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y
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1 C/ CRISTIAN SEGUNDO VILLANUEVA MUÑOZ Delito: Robo con Intimidación Rol Único: 1900.716.978-K Rol Interno: 69-2020 La Serena, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que el día veinticuatro de mayo del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Carlos Manque Tapia, Eugenia Gorichon Gómez y María Inés Devoto
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