C/ GEORGINA VERÓNICA GALLARDO ELGUETA
Rol
O-250-2020
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Hechos: En horas de la mañana del día de 23 de mayo de 2018, la imputada GEORGINA VERÓNICA GALLARDO ELGUETA, llegó hasta el Centro Penitenciario Femenino, ubicado en calle Capitán Prat n° 20, comuna de San Joaquín, como visita de una de las internas de dicho centro, ingresando, entonces, al interior de este centro de manera oculta un envoltorio contenedor de 155 gramos con 67 milígramos de cocaína base, sin contar con la autorización de la autoridad competente, la guardaba, poseía, la mantenía, la transportaba. Siendo, entonces, detenida e incautada la droga. Calificación Jurídica y participación: Los hechos descritos en el acápite anterior respecto del imputado configuran el delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de ejecución CONSUMAD, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público, respecto de la acusada GEORGINA VERÓNICA GALLARDO ELGUETA concurre la circunstancia agravante de efectos especiales prevista en el artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000, esto es, la de haberse cometido el delito en un SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Presidente Fecha: 28/05/2021 14:07:19 TDDNXTFXTX MACARENA RUBILAR NAVARRETE Juez Redactor Fecha: 28/05/2021 14:32:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl lugar de detención o reclusión. En razón de lo anterior, el marco penal se ve aumentado en un grado
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 23 de mayo de veintiuno, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces doña Silvana Vera Riquelme, en su calidad de juez presidente de sala, doña Colomba Guerrero Rosen, como juez integrante, y doña Macarena Rubilar Navarrete, como jueza redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC N° 1.800.503.009-5, RIT 250-2020, seguido en contra de la acusada, GEORGINA VERONICA GALLARDO ELGUETA, chilena, Santiago, nacida el 11 de junio de 1979, cédula nacional de identidad N°13.712.659- 1, 41 años, casada, dueña de casa. domiciliada en Calle El Porvenir Nº1054, comuna de Maipú. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Leda San Martín, mientras que la defensa de la acusada estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, a través de don Humberto Cordova Thoms, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación presentada por el Ministerio Público: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Hechos: En horas de la mañana del día de 23 de mayo de 2018, la imputada GEORGINA VERÓNICA GALLARDO ELGUETA, llegó hasta el Centro Penitenciario Femenino, ubicado en calle Capitán Prat n° 20, comuna de San Joaquín, como visita de una de las internas de dicho centro, ingresando, entonces, al interior de este centro de manera oculta un envoltorio contenedor de 155 gramos con 67 milígramos de cocaína base, sin contar con la autorización de la autoridad competente, la guardaba, poseía, la mantenía, la transportaba. Siendo, entonces, detenida e incautada la droga. Calificación Jurídica y participación: Los hechos descritos en el acápite anterior respecto del imputado configuran el delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de ejecución CONSUMAD, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público, respecto de la acusada GEORGINA VERÓNICA GALLARDO ELGUETA concurre la circunstancia agravante de efectos especiales prevista en el artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000, esto es, la de haberse cometido el delito en un SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Presidente Fecha: 28/05/2021 14:07:19 TDDNXTFXTX MACARENA RUBILAR NAVARRETE Juez Redactor Fecha: 28/05/2021 14:32:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm
Fallo
Por tanto, que la cantidad de droga incautada, esto es, 155,67 gramos brutos, sumado al contexto que da cuenta de la visita en un centro penitenciario, nos enmarca en esa figura. Por su parte, para que la posesión, transporte, guarda o porte de una “pequeña cantidad” de droga sean subsumibles en el delito previsto en el artículo 4° de la ley 20.000, ha de ser necesario que la sustancia sobre la cual recae alguno de tales comportamientos no esté destinada, tal como lo explicita el inciso primero de dicha disposición, a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Dicha circunstancia constituye un elemento negativo del tipo cuya configuración en el caso concreto debe ser afirmada para poder condenar bajo ese título delictivo. Los criterios SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Presidente Fecha: 28/05/2021 14:07:19 TDDNXTFXTX MACARENA RUBILAR NAVARRETE Juez Redactor Fecha: 28/05/2021 14:32:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl establecidos en la parte final del artículo 4º de
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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 23 de mayo de veintiuno, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces doña Silvana Vera Riquelme, en su calidad de juez presidente de sala, doña Colomba Guerrero Rosen, como juez integrante, y doña Macarena Rubilar Nav
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