MP C/ CRISTIAN ENRIQUE GALLARDO PUGA
Rol
O-126-2020
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituían el delito de Manejo en Estado de Ebriedad sin contar con licencia de conducir, sancionado y tipificado en el artículo 110 y 111 en relación con el 196 y 209 de ley de Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo de consumado, en el que habría correspondido al acusado participación en calidad de autor. Estimando que en la especie concurría la circunstancia agravante de responsabilidad criminal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, solicitó que se impusiera al acusado la pena de tres años de presidio menor en grado medio, multa de doce Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura, la fiscal señaló que, con la prueba que rendiría, que enunció, se acreditaría tanto el hecho punible como la participación del acusado en él, por lo que solicitó desde ya la dictación de un veredicto condenatorio. TERCERO: Que, a su turno, el abogado defensor señaló que los hechos eran efectivos y su representado los había aceptado desde el primer día, por lo que en su oportunidad estaría por la no aplicación de la agravante de reincidencia por no vulneración del principio non bis in ídem así como por el eventual reconocimiento de la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y la aplicación de alguna pena sustitutiva. Guillermo Alfredo Cadiz Vatcky Juez Redactor Fecha: 28/05/2021 13:35:47 Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Presidente Fecha: 28/05/2021 13:43:54 XPSHXTSFNX Jose Octavio Flores Vasquez Juez Integrante Fecha: 28/05/2021 14:11:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veinticinco de mayo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces don JULIO ÁLVAREZ TORO, quien la presidió, don GUILLERMO CÁDIZ VATCKY Y don JOSÉ OCTAVIO FLORES VÁSQUEZ, se llevó a efecto en forma íntegramente remota –conforme a lo dispuesto por la Ley 21.226, el Acta N° 53-2020 de la Excma. Corte Suprema (Auto Acordado sobre Funcionamiento del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria Nacional provocada por el brote del nuevo Coronavirus), la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 28 de mayo del año pasado en los autos rol AD 335-2020 y el Protocolo de Manejo y Prevención ante Covid-19 en Tribunales y Unidades Judiciales, aprobado en los autos antes señalados con fecha 6 de julio último y modificado con fecha 17 de marzo del presente año-, a través de la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral de la causa Rol Único de causa 2000001101-1, rol interno del tribunal 126- 2020, seguida por el delito de Manejo en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir en contra de CRISTIAN ENRIQUE GALLARDO PUGA, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.635.855-8, nacido el 30 de enero de 1977 en Talcahuano, 44 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Sampaio 70 interior, Porvenir. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta doña Wendoline Acuña Aliaga, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, abogado don Juan Carlos Rebolledo Pereira. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos, según se lee del auto de apertura: Guillermo Alfredo Cadiz Vatcky Juez Redactor Fecha: 28/05/2021 13:35:47 Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Presidente Fecha: 28/05/2021 13:43:54 XPSHXTSFNX Jose Octavio Flores Vasquez Juez Integrante Fecha: 28/05/2021 14:11:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 16 “Con fecha 1 de Enero de 2020, alrededor de las 13:35 horas, CRISTIAN ENRIQUE GALLARDO PUGA, conducía sin haber obtenido licencia de conducir y en estado de ebriedad el vehículo marca Hyundai, modelo Avante, placa patente GVZR-37 por la calle Santa María y al ingresar a la calle Ernesto Hobbs realizó una brusca frenada, lo que motivó la fiscalización de carabineros a pocos metros del lugar, específicamente en calle Isabel Riquelme frente al número 75, pudiendo comprobar que éste se encontraba ebrio por presentar los rasgos característicos. Que dicho estado fue ratificado por la prueba respiratoria y por l
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas Y VISTO, ADEMÁS, lo establecido en los artículos 1, 5, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 94 y 96 del Código Penal; artículos 110, 183, 196 y 209 de la Ley de Tránsito Nº 18.290; artículos 1, 45, 46, 47, 233, 295, 296, 297, 309, 325 y siguientes, 339 al 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículo 8º y demás pertinentes de la Ley Nº 18.216, SE DECLARA QUE: I.- SE CONDENA a CRISTIAN ENRIQUE GALLARDO PUGA, ya individualizado, en calidad de autor del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110 y 111 en relación con los artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, perpetrado en Porvenir el día 1 de enero de 2020, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS de presidio menor en grado medio, al pago de una multa ascendente a DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la suspensión de licencia de conducir por el lapso de CINCO (5) AÑOS, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. II.- Cumpliéndose las exigencias de la Ley Nº18.216, en concordancia a los razonamientos expresados en el penúltimo considerando del presente fallo, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por el lapso total de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS. La pena sustitutiva en referencia se hará efectiva desde las 2
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Página 1 de 16 RUC 2000001101-1 RIT 126-2020 DELITO MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO CRISTIAN ENRIQUE GALLARDO PUGA Punta Arenas, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veinticinco de mayo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces don JULIO ÁLVAREZ TORO, quien la presidió, do
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