Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ ROBERTO AGUSTÍN ABARCA MARTÍNEZ

Rol

O-104-2020

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, son constitutivos del delito FRUSTRADO de FEMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 390 bis del código penal. Ilícito en el que se atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR conforme lo disponen los artículos 14 Nº1 y 15 N°1 ambos del Código Penal. XDRWXTRZRV Felipe Izquierdo Parga Juez oral en lo penal Fecha: 28/05/2021 12:20:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: Para el Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. PENA APLICABLE SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público señaló que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 390 del Código Penal; normas sobre participación, iter criminis, requiere se imponga al acusado la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio; accesorias legales del artículo 28 del código penal; comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que la Fiscalía ratificó el contenido de la acusación en su alegato de apertura, dando cuenta que con la prueba de cargo se acreditará los hechos de la acusación. Al efecto, aseveró que la persona que resultó afectada relatará lo sucedido, dando cuenta de la relación de ex convivencia que mantenía con el imputado, que había terminado a marzo de 2020. También se demostrará que esa noche se encontraban juntos en el sector céntrico de la Alameda de Copiapó, tras haber ingerido bebidas alcohólicas; se produjo una discusión en circunstancias en que, b

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Mauricio Pizarro Díaz, quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y don Felipe Izquierdo Parga, el día veinticuatro de mayo pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2000304961-3, RIT N° 104-2020, seguida en contra del acusado ROBERTO AGUSTÍN ABARCA MARTÍNEZ, Cédula de Identidad N° 16.712.882-3, soldador, domiciliado en Lautaro N° 365, Población Lautaro, comuna de Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Copiapó don Leonel Ibacache Véliz, domiciliado en calle O’Higgins N° 831, Copiapó. La defensa del acusado Abarca Martínez estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada doña Diana Marín Castañeda, domiciliada en Avenida Copayapu N° 1183, Copiapó. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “El día 19 de marzo de 2020, aproximadamente a las 00:10 horas, en la vía pública, en el sector de calle Alameda con calle Juan Martínez de la comuna de Copiapó, ROBERTO ABARCA MARTINEZ comenzó a golpear a su ex conviviente, doña YASMINA CARVAJAL PEREZ , ofuscado porque ella se estaba retirando del lugar en el que previamente habían estado bebiendo alcohol juntos . ABARCA MARTINEZ sacó un destornillador desde uno de sus bolsillos y comenzó a golpear a doña YASMINA en diversas partes del cuerpo con el mango de dicha herramienta, luego la tomó del pelo, la arrastró por el suelo y le propinó golpes de puño en su rostro y le gritó “ahora si te mato maraca culia” apuñalándola con el destornillador enterrándole la punta del mismo en su espalda y pecho. Producto de la agresión doña YASMINA CARVAJAL resultó con lesiones consistentes en herida contusa labial, erosiones en dorso, heridas cortopunzantes dorsales y herida penetrante torácica, esta última lesión de carácter grave y potencialmente letal que sin atención médica oportuna podría haber causado su muerte, ello según da cuenta informe 47/2020 de fecha 21 de julio de 2020 emitido por el SML”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos, son constitutivos del delito FRUSTRADO de FEMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 390 bis del código penal. Ilícito en el que se atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR conforme lo disponen los artículos 14 Nº1 y 15 N°1 ambos del Código Penal. XDRWXTRZRV Felipe Izquierdo Parga Juez oral en lo penal Fecha: 28/05/2021 12:20:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos

Fallo

se acuerda bien de ese lapso, XDRWXTRZRV Felipe Izquierdo Parga Juez oral en lo penal Fecha: 28/05/2021 12:20:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 8 recuerda que el carabinero le hablaba, le sacó todo, le puso la polera en la espalda, y vio a Roberto cuando lo estaban subiendo a la patrulla. Refirió que fue trasladada al hospital por carabineros; al despertar en la mañana el cirujano habló con ella y le dijo que estaba con riesgo vital, que tenía una herida que le había llegado al pulmón; señaló que reaccionó y habló con la enfermera, le explicó que un carabinero la llevó, que se quedara tranquila, la testigo le dijo que se quería ir de la ciudad, porque en Coquimbo también la podían atender, y sabía que el acusado estaba aquí; la testigo se fue, firmó un documento en el hospital, le entregaron sus cosas, sacó su pasaje y viajó a Coquimbo bajo su responsabilidad porque ella no estaba bien. Señaló que después de la agresión tenía dolor, dos parches uno en la espalda y otro en el pecho. Cuando firmó el documento de exención de

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1 Copiapó, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Mauricio Pizarro Díaz, quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y don Felipe Izquierdo Parga, el día veinticuatro de mayo pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio o

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