FUNDACION LA CREACION/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO RANCAGUA
Rol
I-12-2020
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no se daban los supuestos exigidos por la ley para proceder a la suspensión de los contratos de trabajo por orden de autoridad. Indica que evidentemente el fiscalizador ha incurrido en un error de hecho al momento de determinar cuál es la norma, más bien el tipo, que sanciona los hechos por él apreciados. Expresa que, por lo expuesto, se debe acoger el presente reclamo en contra de la Resolución N° 173 ya individualizada, dejando sin efecto la multa impuesta por haber sido ésta aplicada infundadamente de acuerdo a los antecedentes entregados, o, en subsidio rebajarlas al mínimo legal o la suma que el tribunal estime correspondiente, con costas, eximiendo a su parte de cualquier condena en costas en el evento que se estimare rechazar el reclamo por haber tenido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció don Claudio Salinas Hidalgo, Ingeniero Comercial, en representación de la Fundacion La Creacion, persona jurídica sin fines de lucro del giro Educacional, ambos con domicilio en calle del Paraíso Nº 2746 Sector Los Pinos, Quilpué, quien viene en presentar de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, reclamo judicial en contra de la resolución administrativa N°173 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Marga Marga, don Claudio Ibaceta Pinochet, domiciliado en Freire N° 835, Belloto, Quilpué, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, o en su defecto sea rebajada al monto que el tribunal estime pertinente, con expresa condena en costas. Funda su demanda, señalando que con fecha 30 de julio de 2020 su mandante solicitó la reconsideración de la multa Nº6256/20/24, notificada con fecha 8 de junio de 2020, mediante la cual se sancionó a su representada al pago de una multa ascendente a 40 Unidades Tributarias Mensuales. Añade que resuelta la solicitud de reconsideración con fecha 14 de septiembre de 2020, notificada a su parte con igual fecha, por medio de un correo electrónico, transcurriendo incluso más de un mes y medio desde su interposición, lo que es contrario tanto a las directrices internas de la Dirección del Trabajo como a lo dispuesto en la Ley N° 19.880 sobre procedimiento administrativo, por lo que por ese sólo hecho se debiera dejar sin efecto la Resolución N°173, además de que adolece de graves errores, tanto en la supuesta fundamentación de la misma como en la aplicación del monto de la multa impuesta, lo que demuestra aún más lo erróneo de todo el procedimiento administrativo que culminó con la dictación de la resolución objeto de la presente reclamación. Expresa que la resolución 173 se dicta en razón del recurso administrativo incoado en contra de la multa número 6256/20/24, la que se cursa por “no otorgar el trabajo convenido en periodo 01 al 19 de mayo 2020, a los trabajadores Katherine Alvarado, Juana Garrido, Sofia Ramirez, Gino Giovine, Paolo Giovine, Felipe Patiño, Larissa Rigotti, Dayana Riquelme, Francisca Varas y 12 trabajadores.” Manifiesta que, en la resolución 173,
Fallo
se decide únicamente rebajar la multa debido a que “la documentación adjunta a la instancia administrativa acredita corrección de lo infraccionado, dado que el empleador procede a reintegrar a la trabajadora afectada a contar del 01 de junio de 2020 por lo que se accederá a rebajar la sanción.”. Relata que la multa se cursó por no otorgar el trabajo convenido a una serie de trabajadores, mientras que en la resolución reclamada se decide rebajar la multa por que se ha reincorporó a “la trabajadora afectada”, la multa se cursó por no otorgar el trabajo convenido a varios trabajadores, mientras que se decide rechazar la reconsideración solicitada porque se reincorporó a una trabajadora, razón por la que la fundamentación de la resolución 173, no guarda relación alguna con la resolución que aplica la multa y menos aún con los descargos de su parte en la solicitud de reconsideración de fecha 30 de julio del presente año. Indica que el fiscalizador le señaló que debía reintegrar a todos los trabajadores suspendidos por acto de autoridad, ya que como era un colegio que percibía subvención escolar, no los podía suspender; además señaló que la subvención era para pagar la remuneración de los trabajadores; asimismo indicó que había una trabajadora que estaba con fuero por maternidad y que había un decreto que prohibía suspender su contrato, le expresó que era posible firmar “pactos de suspensión” con los trabajadores y que debía reincorporar inmediatamente a la trabajadora aforada. Lu
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Quilpué, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció don Claudio Salinas Hidalgo, Ingeniero Comercial, en representación de la Fundacion La Creacion, persona jurídica sin fines de lucro del giro Educacional, ambos con domicilio en calle del Paraíso Nº 2746 Sector Los Pinos, Quilpué, quien viene en presen
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