Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ PILAR JUDHIT MENDOZA SAN FRANCISCO

Rol

O-87-2021

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran los delitos consumado de Tráfico Ilegal de Estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1 de la citada ley, y el delito de infracción a las normas impuestas por la autoridad sanitaria en pandemia, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ambos en grado de consumado, estimando que a la acusada le cupo una intervención en calidad de autora, por ello solicita se le aplique la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 unidades tributarias mensuales por el delito de Microtráfico y la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito del artículo 318 del Código Penal, en los dos casos más accesorias legales, comiso del dinero incautado y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que con la prueba que aportará acreditará los hechos punibles y la participación de la enjuiciada como autora de los mismos. La defensa por su parte señaló que su mandante colaborará con el establecimiento del delito y pedirá la recalificación del delito de microtráfico a la falta de porte para consumo. CUARTO: Que advertida la acusada respecto de su derecho a guardar silencio durante el juicio oral o renunciar a él y declarar en su defensa, optó por esto último y exhortada a decir la verdad expuso que la sustancia que llevaba consigo era para su consumo, no estaba vendiendo, ni entregó droga a nadie pues es drogadicta. Señala que a esa fecha estaba en situación calle. Aclara que ocasionalmente arrendaba una pieza cerca del Mercado- lugar de detención-, en la Residencial Quillota, que era muy barata. Sabía que por el tema del Covid 19 no podía salir a la calle pero igual salió. No recuerda si le encontraron dinero o no. QUINTO: Que para demostrar los supuestos fácticos de la acusación, la fiscalía aportó la siguiente prueba testimonial, documental, pericial y fotográfi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 30, 49, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 45 y 46 de la ley 20.000, y Ley 18.216, se declara: I.- Que se ABSUELVE a PILAR JUDHIT MENDOZA SAN FRANCISCO, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público de ser autora del delito sanitario contemplado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el día 1 de julio del 2020, en esta jurisdicción. II.- Que se condena a la referida PILAR JUDHIT MENDOZA SAN FRANCISCO, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de DOS unidades tributarias mensuales, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, hecho ocurrido el día 1 de julio del 2020, en esta jurisdicción. III.- Que por las razones vertidas en el motivo décimo cuarto se exime al condenado del pago de las costas de la causa. IV.- Se tiene por sustituida y cumplida la pena pecuniaria impuesta al sentenciado con 6 días de privación de libertad cumplidos en esta causa, a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, al tenor del artículo 49 inc. 4to. del Código Penal. V.- De acuerdo con lo razonado en el basamento décimo tercero, se sustituye la pena

Texto Completo (Preview)

1 C/ PILAR JUDHIT MENDOZA SAN FRANCISCO TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES Y DELITO DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL ROL INTERNO: Nº 87-2021 Iquique, veintiocho de mayo del dos mil veintiuno. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veinticinco de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez

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