CAREVIC/CONSTRUCCIONES Y MONTAJES TREZZA SPA
Rol
O-382-2020
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
Costas, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 26 de junio de 2020, don VLADIMIR ANDRÉS CAREVIC VERGARA, dependiente, domiciliado en pasaje Dolores N°3065, Villa Magisterio de la ciudad de Iquique; deduce demanda en juicio ordinario laboral, en contra de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES TREZZA SPA, representada por don MICHELANGELO ANTONIO TREZZA PRAJOUX, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Providencia N°1208, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, y, en forma solidaria, demanda a la empresa PROMET SERVICIOS SPA, representada por don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ PADILLA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Sotomayor N°625, Oficina 608 de Iquique y a COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., con domicilio en calle Esmeralda N°340, piso 9 y 10, Iquique, representada, por don RICHARD LE CLERC, del mismo domicilio, y solicita se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Que, la demandada principal no contestó la demanda. Que, con fecha 07 de octubre de 2020, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. y con fecha 08 de octubre de 2020, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada Promet Servicios SPA. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 15 de octubre de 2020, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 15 de octubre de 2020, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Extensión de la relación laboral esgrimida entre las partes, fecha de inicio y término de la misma. 2° Efectividad de encontrase debidamente pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador demandante. 3° Efectividad de adeudarse remuneraciones y feriado demandado. 4° Remuneración mensual percibida por el trabajador demandante. 5° Responsabilidad que asiste en régimen de subcontratación y extensión de la misma responsabilidad, en su caso. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACI
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que, ingresó a prestar servicios para la demandada principal, con fecha 04 de marzo de 2020, para ejecutar los servicios de encargado de logística y abastecimiento; con un contrato indefinido, labores que ejecutó por la empresa demandada, para la empresa demandada solidaria N°1 Promet Servicios SPA, en dependencias de ésta ubicadas en la Comuna de Pozo Almonte; por encargo de la empresa mandante principal y demandada solidaria o subsidiaria N°2, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., en la ejecución del contrato 8013-CC-2001, subcontrato N°166-1, armado y montaje de módulos proyecto 166 QB, ductos 1 y Ductos 2; con una jornada de 45 horas semanales y una remuneración de $1.510.000.- En cuanto al despido, afirma que, el 10 de mayo de 2020, aproximadamente, a las 10:00 horas lo llamó por teléfono su jefe directo y representante legal de la empresa, don Michelangelo Trezza Prajoux, quien le indicó, verbalmente, que estaba despedido y sin expresar causal legal. Agrega que, a la fecha de presentación de la demanda, no ha recibido carta de despido por parte de su ex empleador. Indica que, con fecha 12 de mayo de 2020 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de la Comuna de Pozo Almonte, Nº103/2020/119. Acto seguido, invoca los artículos 159, 160, 162 y 168, todos del Código del Trabajo y se refiere a sentencia ROL 4477-02, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de 07 de mayo de 2003, reproduciendo los considerandos quinto, sexto y séptimo; causa ROL 1.677-97 de 10.07.97, pronunciada por la Corte Suprema y causa ROL 354-93, pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. Agrega que, su despido debe ser considerado injustificado. En cuanto al régimen de subcontratación, sostiene que, conforme a lo prevenido por el artículo 183-B del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 4º; si bien acreditará la efectividad de los servicios subcontratados por las empresas demandadas solidariamente, la subcontratación consta de contrato de trabajo suscrito por las partes, con fecha 4 de febrero de 2019. En cuanto a la nulidad del despido refiere que, a la fecha del despido, la demandada no había enterado la totalidad de las cotizaciones de seguridad social generadas durante el periodo en que se mantuvo vigente la relación laboral, no obstante haberse previamente retenido y declarado; las cotizaciones correspondientes a los periodos de febrero, marzo y abril de 2020.
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare: 1.- Que la demandada procedió a despedirlo en forma injustificada al no haberse invocado causal legal. 2.- Que se condena a la demandada a pagarle, por concepto de prestaciones laborales adeudadas las siguientes sumas de dinero, o las que se determine en mérito a los antecedentes del juicio: A) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.510.000.- B) Por concepto de feriado legal, la suma de $201.333.- C) Por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del año 2020, la suma de $4.530.000.- D) Por concepto de remuneraciones correspondientes a los diez días trabajados del mes de mayo del año 2020, la suma de $503.333.- E) Por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido nulo, esto es, el 10 de mayo del año 2020, a la fecha de presentación del presente libelo, la suma de $1.510.00.- a las que se deberán agregar todas las remuneraciones que se devenguen hasta la fecha de convalidación del despido. 3.- Que se condena a la demanda a pagarle las sumas antes indicadas, con intereses y debidamente reajustadas según la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha de presentación de la demanda y el día en que efectivamente se realice el pago. 4.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada principal no contestó la demanda. TERCERO: Que, la demandada solid
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N° RIT O-382-2020 RUC 20-4-0280049-7 CAREVIC VERGARA, VLADIMIR ANDRÉS CON CONSTRUCCIONES Y MONTAJES TREZZA SPA PROMET SERVICIOS SPA COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. SUBCONTRATACIÓN. SENTENCIA Iquique, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 26 de junio de 2020, don VLADIMIR ANDRÉS CAREVIC VERGARA, dependiente, domiciliado en pasaje Dolores N°3065, Villa Magisteri
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