Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco.

JOSE ROMILIO YAÑEZ WOENCKHAUS C/ ELÍAS BERNABÉ BOCK MARTÍNEZ

Rol

O-221-2021

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71–2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2100102107-6, audiencia realizada con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Código Penal, artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I. Que, se condena a ELÍAS BERNABÉ BOCK MARTÍNEZ, Cédula de Identidad N° 0014083976-0, domiciliado en Sector El Trébol s/n, Los Lagos, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE TRES MESES, por su participación en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 inciso primero de la ley Nº 18.290, acaecido en esta comuna con fecha 30 de enero de 2021. II. Que, para el pago de la multa impuesta, se otorgará al sentenciado el plazo total de dos parcialidades, equivalentes a media unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a contar del mes de junio del presente año. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose esta en ocho horas de prestación de servicios por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado o, en su defecto, vía sustitución y apremio, la pena de reclusión regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido conden

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se condena a ELÍAS BERNABÉ BOCK MARTÍNEZ, Cédula de Identidad N° 0014083976-0, domiciliado en Sector El Trébol s/n, Los Lagos, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE TRES MESES, por su participación en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 inciso primero de la ley Nº 18.290, acaecido en esta comuna con fecha 30 de enero de 2021. II. Que, para el pago de la multa impuesta, se otorgará al sentenciado el plazo total de dos parcialidades, equivalentes a media unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a contar del mes de junio del presente año. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose esta en ocho horas de prestación de servicios por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado o, en su defecto, vía sustitución y apremio, la pena de reclusión regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la

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Paillaco, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71–2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2100102107-6, audiencia realizada con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, trascribiéndos

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