TRONCOSO/I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
O-3608-2020
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos se invocaron las siguientes normas y actos jurídicos A) dictamen 87.000 de 28 de noviembre de 2016 B) dictamen 6.400 de 2 de marzo de 2018 C) dictamen 5.108 de 2012 todos de la Contraloría General de la República D) Reglamento N° 888 de 6 de diciembre de 2016 de la misma municipalidad y E) los artículos 22 y siguientes de la ley 19.070 y f) artículo 4 de la ley 19.410. En los
Fundamentos
considerandos se exponen algunas disposiciones ya mencionadas en especial algunos extractos de los artículos 4 letra d) de la ley 19.410 y 22 de la ley 19.070, luego transcribe el numeral 5 del decreto 330. Indica que en la parte dispositiva del acto administrativo (en lo pertinente para su caso en cuanto a horas suprimidas conforme PADEM): “la no renovación de los contratos que rigen hasta el 29 de febrero de 2020 según nómina que señala a continuación RUT, nombre, horas. Al tenor de lo expuesto como dispone el artículo 22 del ED se le suprimieron horas en su totalidad fundado en el artículo 4 de la ley 19.410, dicha adecuación le afectó ya que no se renovó su contrata, fundamentado en el artículo 22, hace presente que no existe otra fundamentación en el acto administrativo. Señala que tiene derecho a la indemnización del artículo 73 del ED. Dado que se invocó el artículo 22 del ED, la terminación se encuentra tipificada en el artículo 72 letra j), por lo que se debe aplicar el artículo 73 del ED y se le deben las indemnizaciones por el periodo servido. En cuanto a la base de cálculo asciende a la suma de $1.238.569 más los años que prestó servicios para la demandada se le adeudan los años de servicios en la suma de $.7.431.414, además se le adeudan las remuneraciones y demás beneficios legales y contractuales mientras no se le pague la referida indemnización conforme al inciso final del artículo 73 del ED. SEGUNDO: La demandada contesta e indica que durante todo el periodo que se vinculó con la entidad lo hizo en calidad de docente a contrata, lo cual se rigió por la norma especial del estatuto docente, cada una de estas contratas las realizó con diversas cargas horarias para desempeñar la función de docente contratada, esto de acuerdo a la disponibilidad horaria del establecimiento educacional para cada uno de los años escolares. Su última contratación tuvo un plazo definido comprendiendo los días 1 de marzo de 2019 y el 29 de febrero de 2019 para desempeñar 38 horas semanales como Coordinadora PIE en la Escuela Básica Provincia de Chiloé, del cual se mantiene la administración. Con fecha 28 de enero de 2020 mediante carta certificada de 24 de enero de 2020 se le notificó el término de la relación laboral por cumplimiento de plazo y la no renovación de la contrata para el año escolar 2020, que comprende el día 1 de marzo de 2019 al 28 febrero de 2020 en virtud de la causal del artículo 72 letra d) del ED. Su última remuneración ascendió a $1.238.569 Indica que la relación laboral de la demandante se rigió por el artículo 2 del ED. Luego se refiere al artículo 25, el artículo 70 y nuevamente indica que se la despidió por el artículo 72 letra d) del ED, esto es la llegada del plazo. Luego se refiere a la causal de supresión de horas, del artículo 72 letra j), para luego señalar que para determinar a qué docente es aplicable la supresión de horas de la misma asignatura, de igual especialidad, o de igual nivel se debe estar al orden de prelac
Fallo
se resuelve: I.- Se rechaza la demanda. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT O-3608-2020 Dictado pro YELICA MARIANELLA MONTENEGRO GALLI Jueza Titular del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago tres de febrero de dos mil veintiuno PRIMERO: Que ha comparecido DANIELA ELIZABETH TRONCOSO LIZAMA cédula de identidad 15.534.931-K domiciliada en Calle General Manuel Tovarias 598 departamento 301 comuna El Bosque e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO RUT 69.070.100-6 representada por Felipe Ale
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