FUENZALIDA CON GIUSTI BILLZ
Rol
O-1052-2020
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones precedentemente dictadas, contenidas en audio y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 66 y siguientes, especialmente 73, 161, 162, 163, 168, 172 y 173, 446 y siguientes, especialmente 453 N°1, inciso 7 y 454 N°3, todos del Código del Trabajo; artículo 17 de la Ley 19.728,
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don JOSÉ LUIS FUENZALIDA ARAYA, en contra de doña GIOVANNA VALERIA GIUSTI-BILLZ, declarándose que, entre las partes existió una relación laboral, que se extendió entre el 05 de marzo de 2017 al 27 de marzo de 2020, por la cual, el trabajador se desempeñó como maestro para su ex empleadora. II. Que, el despido del que se hizo objeto al trabajador el 27 de marzo de 2020, es incausado y, por lo mismo, injustificado, debiendo, en consecuencia, la demandada pagar al trabajador las siguientes prestaciones; a. $1.253.700, a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b. $3.761.100, a título de indemnización por años de servicios. c. $1.880.550, a título de 50% de recargo conforme artículo 168 del Código del Trabajo. III. Que, se acoge la demanda de nulidad del despido, para efectos remuneracionales, en consecuencia, la demandada deberá pagar al trabajador remuneraciones post despido, esto es, $1.253.700 por mes, desde el 27 de marzo de 2020 y hasta que se convalide este despido con el pago de las cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía, por todo el tiempo que el trabajador prestó servicios para la demandada, las que deberán ser enteradas en las instituciones de seguridad social, salud y cesantía respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, la empleadora deberá enviar las comunicaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo. IV. Que, se acoge la demanda, en cuanto por ella se
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM. FECHA Valparaíso, miércoles, 03 de febrero de 2021 RUC 20-4-0282987-8 RIT O-1052-2020 MAGISTRADO Ximena Cárcamo Zamora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 09:07 Horas.- HORA DE TERMINO 10:14 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0282987-8-1338
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