EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA/GONZÁLEZ
Rol
O-97-2020
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · LLAMADO A CONCILIACION FALLIDA X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA INMEDIATA X Copiapó, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES A TRAVES DE VIDEO CONFERENCIA: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T. O-97-2020, R.U.C. 20-4-0266003-2, en procedimiento de aplicación general compareciendo la demandante EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA, del giro y su denominación, representada legalmente por don Marcelo Armando Riquelme Taborga, ambos con domicilio en Ruta 5 longitudinal norte N°5500, Copiapó y asistida por su abogado don Francisco Carrasco Matas y en rebeldía de la demandada doña ALLINSON VANESSA GONZÁLEZ VARELA, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto N°585, Población Torreblanca, Copiapó. SEGUNDO: En su oportunidad la demandante solicito autorización judicial para poner término al contrato de trabajo de la demandada que se encuentra acogida a un fuero maternal de acuerdo a los argumentos de hecho y derecho que constan en el respectivo libelo. TERCERO: Por resolución de fecha 29 de enero de 2021 se tuvo por evacuado el trámite de la contestación de la demanda en rebeldía de la demandada que fue debidamente notificada en forma personal el día 04 de enero de 2021 por funcionaria habilitada del Tribunal. CUARTO: Este Tribunal atendida la no comparecencia en audiencia a través de video conferencia de la demandada de autos, tuvo por fracasado el llamado a conciliación a las partes. QUINTO: No habiéndose contestado la demanda y además no habiendo comparecido la demandada a ejercer su derecho en la presente audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, el Tribunal dio por concluida la audiencia y procedió a dictar sentencia de manera inmediata. SEXTO: Atendida las circunstancias antes señaladas y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, el Tribunal tendrá por tácitamente admitidos por la demandada todos los hechos contenidos en el libelo respectivo, especialmente la efectividad que la faena para la cual fue contratada la trabajadora concluyó en la fecha indicada por la demandante.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 174, 420 letra A, 446 a 459 del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda de desafuero maternal interpuesta por EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA, y se autoriza el termino del contrato de trabajo de doña ALLINSON VANESSA GONZÁLEZ VARELA. II.- Que no se condena en costas personales a la demandada vencida atendida la naturaleza de la acción impetrada en autos. III.- Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con lo o dispuesto en ella y para tal efecto notifíquese en forma personal a la demandada vencida por parte de la demandante. Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en forma oral en esta audiencia. Regístrese, y archívese en la oportunidad respectiva. RIT: O-97-2020 RUC: 20-4-0266003-2 Dictada en Audiencia por don JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los litigantes. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, tres de febrero de dos mil veintiuno.- __________________________________________________________
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 03 de febrero de 2021 RUC 20-4-0266003-2 RIT O-97-2020 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TERMINO 10:13 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040266003-2-1336 PARTE DEMANDANTE Exportadora Unifrutti Traders SPA. ABOGADO Francisco Javier E
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