TERCERA COMISARIA CARABINEROS C/ PABLO MAURICIO GUAJARDO ROJAS
Rol
O-2965-2020
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Desde el 30 de enero de 2020 y por medio de actos jurídicos formales la autoridad sanitaria de la República ha constatado que el contagio del virus COVID-19 constituye un peligro para la salubridad pública, razón por la cual, el Presidente de la República el 18 de marzo de 2020 ejerció la facultad constitucional de declarar estado de catástrofe por calamidad pública, el cual ha sido prorrogado, y en virtud de la cual, dispuso la medida de aislamiento y prohibición a todos los habitantes de la república de salir a la vía pública desde las 00:00 horas hasta las 05:00 horas, esto hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, medidas que fueron publicadas en el diario oficial y difundidas por los medios de comunicación para conocimiento general de la población. Vulnerando tal prohibición sanitaria, el día 23 de noviembre de 2020, aproximadamente a la 02:45 horas, en circunstancias que personal de carabineros efectuaba un patrullaje preventivo por el centro de la ciudad de Vallenar, al llegar a la intersección de calle Brasil con calle Arturo Prat sorprenden al imputado PABLO MAURICIO GUAJARDO ROJAS, quien se encontraba en la vía pública, sin portar ningún tipo de permiso o salvoconducto que lo habilitara para estar en la vía pública en horario de toque de queda dispuesto por la autoridad sanitaria para resguardar la salud publica y evitar la propagación y contagio del virus COVID19.” SE DECLARA: I. Que, el imputado PABLO MAURICIO GUAJARDO ROJAS, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena, en calidad de AUTOR del simple delito previsto y sancionado en el artículo 318 inciso 1°del Código Penal, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 23 de noviembre del año 2020 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libe
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el imputado PABLO MAURICIO GUAJARDO ROJAS, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena, en calidad de AUTOR del simple delito previsto y sancionado en el artículo 318 inciso 1°del Código Penal, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 23 de noviembre del año 2020 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos durante el día 23 de noviembre del año 2020. III. Que, se le EXIME al sentenciado al pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. CÚMPLASE con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. NFZXXTTNHL Virgilio Ricardo Pérez Carrizo Juez de garantía Fecha: 27/05/2021 13:59:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintiseis de mayo de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PÉREZ CARRIZO RUC: 2001178764-K RIT: 2965-2020 IMPUTADO: PABLO MAURICIO GUAJARDO ROJAS C.I. 17.039.065-2 FECHA DE NAC. 23-05-1989 DIRECCION Calle El Jilguero Nro. 30, Población Torreblanca COMUNA: Vallenar. DEL
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