MINISTERIO PÚBLICO C/ MATÍAS CRISTIAN RIQUELME RÍOS
Rol
O-41-2021
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado consumado; le atribuyó a los acusados participación en calidad de autores, en los términos señalados en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal; sostuvo que a cada uno de ellos los perjudicaba la circunstancia agravante de la reincidencia genérica y pidió que se les impusiera sendas penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales y el pago de las costas. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación y para justificar su pretensión rindió prueba testimonial y documental e incorporó fotografías. CUARTO: Que, en sus alegatos el defensor de Riquelme Ríos pidió la absolución de su representado debido a que la inconsistencia en el relato de los testigos acerca de la fecha de los hechos, ya que la víctima no recordó la fecha y los HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 27/05/2021 13:25:47 KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Integrante Fecha: 28/05/2021 08:50:11 VXXBXTDNJX OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Presidente Fecha: 28/05/2021 13:59:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 carabineros dijeron que fue el 15 de noviembre, por lo que existió incongruencia sobes este punto. En subsidio, pidió que se reconociera a su mandante la circunstancia atenuante de haber colaborado de manera sustancial al esclarecimiento de los hechos. Por su parte, la defensa de Contreras Allende si bien anunció que presentaría una tesis colaborativa y que solo cue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal -a través de video conferencia- se efectuó la audiencia de juicio oral seguida en contra de MATIAS CRISTIAN RIQUELME RIOS, cédula de identidad 19.682.808-7, chileno, 23 años, nacido en Santiago el 26 de junio de 1997, soltero, vendedor ambulante, domiciliado en Calle Corcovado 1716, San Ramón y de JORGE IGNACIO CONTRERAS ALLENDE, cédula de identidad 19.501.386-1, chileno, 24 años, nacido en Santiago el 14 de mayo de 1997, soltero, vendedor ambulante, domiciliado en calle Santa Elena N°1874, casa 11, Santiago Sostuvo la acusación el fiscal adjunto José Reyes Klenner y asistió al primero de los encausados el defensor penal público Roberto Pumarino Cabello; en tanto, el segundo de ellos fue representado por los abogados particulares Rodrigo Lezana Toledo y Víctor Olavarría Ried. SEGUNDO: Que, la acusación del fiscal se fundó en que “el 02 de noviembre de 2020 alrededor de las 17:45 horas los acusados JORGE CONTRERAS ALLENDE, como conductor y MATIAS RIQUELME RIOS, como acompañante, se trasladaban a bordo de la moto marca BAJA patente MG0358 por la intersección de Avda. Vicuña Mackenna Poniente y Dr. Calvo Mackenna, en la comuna de La Florida, acercándose por la espalda ambos acusados en el vehículo en que se desplazaban, a la víctima “RESERVADO”, arrebatándole desde sus manos el acusado Riquelme Ríos su teléfono celular iPhone XR, dándose a la fuga a bordo de la moto con la especie en su poder. Carabineros detuvo a ambos sujetos momentos después, aún con el celular de la víctima en su poder”. En concepto del fiscal, los hechos relatados configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado consumado; le atribuyó a los acusados participación en calidad de autores, en los términos señalados en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal; sostuvo que a cada uno de ellos los perjudicaba la circunstancia agravante de la reincidencia genérica y pidió que se les impusiera sendas penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales y el pago de las costas. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación y para justificar su pretensión rindió prueba testimonial y documental e incorporó fotografías. CUARTO: Que, en sus alegatos el defensor de Riquelme Ríos pidió la absolución de su representado debido a que la inconsistencia en el relato de los testigos acerca de la fecha de los hechos, ya que la víctima no recordó la fecha y los HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 27/05/2021 13:25:47 KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Integrante Fecha: 28/05/2021 08:50:11 VXXBXTDNJX OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Presidente Fecha: 28/05/2021 13:59:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 15, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 26, 29, 30, 50, 432, 436 inciso 2° y 449 N°2 del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena al acusado JORGE IGNACIO CONTRERAS ALLENDE, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO POR SORPRESA, en grado consumado, cometido en la comuna de La Florida el 2 de noviembre de 2020. II.- Se condena al acusado MATIAS CRISTIAN RIQUELME RIOS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de ROBO POR SORPRESA, en grado consumado, cometido en la comuna de La Florida el 2 de noviembre de 2020. III.- Por no reunir los requisitos legales, no se concede a los sentenciados ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, por lo que cumplirán de manera efectiva las respectivas sanciones corporales impuestas, las que se les empezarán a contar desde el 3 de noviembre de 2020, fecha desde la HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 27/05/2021 13:25:47 KARINA IRENE O
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1 Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal -a través de video conferencia- se efectuó la audiencia de juicio oral seguida en contra de MATIAS CRISTIAN RIQUELME RIOS, cédula de identidad 19.682.808-7, chileno, 23 años, nacido en Santiago el 26 de junio de 1997, soltero, vendedor ambulante, domiciliado en Calle Corcovado 1716,
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