Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

AHUMADA CON EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

Rol

O-116-2020

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Don RAUL ENRIQUE AHUMADA CÁCERES, cédula nacional de identidad número 10.315.270-4, domiciliado en Rodrigo de Triana 530, las Américas, Chillan, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 61.216.000-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins Poniente #77, depto. 1605, comuna de Concepción, y solicita en definitiva se le condene a pagar la suma total de $20.264.568.-, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, por concepto de recargo correspondiente al 30% de la Indemnización por años de servicios, y feriado legal y proporcional. Los derechos reclamados se sustentan en una relación laboral entre las partes que comenzó con fecha 05 de marzo de 2012. En virtud del contrato de trabajo suscrito, el trabajador se obligó a ejecutar la función de INVESTIGADOR DE ACCIDENTES FERROVIARIOS, con residencia en esos años en Santiago. Modificándose el lugar de trabajo a la ciudad de Chillan, con fecha 01 de abril de 2015. El contrato de trabajo se suscribe entre las partes con el carácter de indefinido. Para efectos del artículo 172 la última remuneración legal del actor ascendía a la suma de $2.079.597.- Con fecha 27 de enero de 2020, La empleadora pone término a la relación laboral fundado en la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. CONTESTACIÓN: la EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, admite lo siguiente: 1. Es efectivo que la relación laboral entre el trabajador y la comenzó con fecha 05 de marzo de 2012. 2. Que, en virtud del contrato de trabajo suscrito, el trabajador se obligó a ejecutar la función de INVESTIGADOR DE ACCIDENTES FERROVIARIOS, con residencia en esos años en Santiago. Modificándose el lugar de trabajo a la ciudad de Chillan, con fecha 01 de abril de 2015. 3. El contrato de trabajo se suscribe entre las p

Fundamentos

motivos mediante los cuales se le pone término a la relación laboral. En lo que concierne a las necesidades de la empresa, expone que producto de la compleja situación económica que atraviesa nuestro país desde hace un par de años, circunstancia de la que la demandada no es ajena, la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO ha debido efectuar una seria de cambios, tanto a nivel de estrategia comercial como a nivel de Recursos humanos. En efecto, producto de lo anterior, y en un esfuerzo por mantener la competitividad de la compañía en el mercado, se han efectuado una serie de cambios organizacionales y de personal que lamentablemente han afectado directamente a nuestros dependientes. Es así, que dentro de esta serie de cambios que ha afectado a gran parte de la empresa, mi representada se vio en la necesidad desvincular a don Raúl Enrique Ahumada Cáceres, demandante de autos. Agrega que como empresa están sometidos al análisis permanente de la consultora externa Month Blanc, específicamente las dotaciones de cada área y en razón a ello y a la compleja situación señalada es que

Fallo

se decide la desvinculación del Sr. Ahumada. Enfatiza que dicha medida se debe única y exclusivamente a condiciones en el mercado que le exigen adecuarse al mercado actual. Es así, que lo señalado en la carta de despido se ajusta a la realidad y contiene los elementos objetivos en los cuales se funda la desvinculación del demandante, siendo evidentemente procedente su desvinculación atendida las condiciones actuales del mercado. “La causal de término invocada, se basa en la reorganización y reestructuración del área a la que pertenece, conforme a los focos estratégicos de eficiencia y productividad, que nos exigen ajustes internos, lo que obliga a revisar y adecuar los modelos de negocio y de los servicios que se entregan”,. Lo anterior es suficiente fundamento para poner término a la relación laboral entre las partes. En efecto, la causal invocada obedece objetivamente a la necesidad de la empresa de adecuar su organización interna, reestructurando el área en la que se desempeñaba el demandante, además fusionando dos áreas o departamentos de producción y creando nuevos, circunstancia que busca mejorar las condiciones económicas de la compañía. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en las materias indicadas a continuación: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. 2.- Fecha de término y termino de la relación laboral. 3.- Causal invocada para el despido del actor. 4.- Monto de la última remuneración mensual del actor $2.079.597.- 5.- Que se le a

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Chillán, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Don RAUL ENRIQUE AHUMADA CÁCERES, cédula nacional de identidad número 10.315.270-4, domiciliado en Rodrigo de Triana 530, las Américas, Chillan, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 61.216.000-7, ambos domiciliados p

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