TORRES/TAPIA
Rol
O-5495-2019
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio doña Maria Luisa Torres Montilla, venezolana, domiciliada para estos efectos en Huérfanos Nº1160, oficina 305, Santiago, ha interpuesto demanda en juicio ordinario en contra de don Nahim Ariel Tapia Narvaez, domiciliado en calle Monjitas N°550, oficina 19; en razón de haber prestado servicios subordinados para éste -como cuidadora de dos ancianas- desde el 13 de noviembre de 2018 hasta el 8 de febrero 2019, fecha en que alega haber sido despedida verbalmente. Explica que trabajó al cuidado de dos ancianas en una casa particular ubicada en calle Dublé Almeyda N°235, Ñuñoa, con jornada de 8 a 12 horas y luego de 18 a 22 hrs, de lunes a domingo. Alega que recién se escrituró el contrato de trabajo, con fecha 11 de diciembre de 2018. Respecto a su despido, alega que su jefe era don Nahim Tapia, el cual intempestivamente “decide poner fin a mi contrato, el día 8 de febrero de 2019, después de que el hermano de la paciente don Mario Ziliani Ribbeck me insultara y ofendiera, me comunicó de forma verbal que ya no quiere contar más con mis servicios, y que no asista al día siguiente”. Alega que no se cumplieron las formalidades del despido ni se pagaron las cotizaciones de seguridad social, por lo que solicita se declare injustificado el despido y se condene a la demandada a pagar las remuneración adeudada, indemnización por falta de aviso previo, “sanción del 50% por años de servicios”, daño moral por los insultos que recibió y cotizaciones de seguridad social, por todos los meses adeudados, además de las remuneraciones desde la separación indebida, hasta que la ex empleadora convalide el despido. Todo con reajustes, intereses y costas. 2. Que con fecha 20 de agosto de 2018 se declaró la caducidad de la acción por despido injustificado, la que quedó ejecutoriada. En tal sentido solo pervive la acción declarativa de nulidad del despido, el cobro de la remuneración y el daño moral. 3. Que la demandada no contestó en tiempo y forma la demanda, por lo que ha dejado de parte de la demandante la carga de acreditar los supuesto de su acción y, para tal efecto, rindió prueba documental consistente en Contrato de Trabajo indefinido entre la demandante y el demandado de 11 de diciembre de 2018, Certificado de cotizaciones de AFP modelo de fecha 28 de febrero de 2019 y certificado de afiliación a AFP Modelo. También incorporó la respuesta del oficio a FONASA y solicitó la exhibición de la carta de despido y del registro de asistencia desde el 13 de noviembre de 2018 hasta el 12 de febrero de 2019, diligencia que no fue cumplida por cuanto la demandada señaló que no existen tales documentos. Por último, provocó la absolución de posiciones del demandado Nahim Tapia Narváez, quien reconoció haber conocido a la demandante en el mes de noviembre de 2018 en la casa de “los abuelos” en donde se presentó como enfermera, solicitó contrato porque estaba como “turista”, lo suscribió dos o tres días después que se pusiera a trabajar. Expli
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 162, 420, 425, 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $150.000 por concepto de remuneración adeudada de febrero de 2019. II. Que la suma ordenada pagar generará intereses y reajustes legales. III. Que cada parte pagará sus costas. RIT O-5495-2019 RUC 19- 4-0209606-6 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio doña Maria Luisa Torres Montilla, venezolana, domiciliada para estos efectos en Huérfanos Nº1160, oficina 305, Santiago, ha interpuesto demanda en juicio ordinario en contra de don Nahim Ariel Tapia Narvaez, domiciliado en calle Monjitas N°550, oficina 19; en razón de haber prestado servicios subordinados
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