LEIVA/CEMENTERIO PARQUE DE COPIAPO LIMITADA
Rol
O-252-2020
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 160, 162, 163, 168, 171, 446 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. QUE SE ACOGE LA DEMANDA de autos, interpuesta por doña PAMELA JOANA LEIVA PIÑONES, ya individualizada, en contra de CEMENTERIO PARQUE DE COPIAPO LIMITADA, y en consecuencia se declara que: a) SE ACOGE la demanda por despido indirecto, declarando que la causal de la misma, dice relación con aquella establecida en el artículo 160 N°7, debiendo pagar además la demandada las cotizaciones de seguridad social que se encuentren impagas hasta la fecha de despido inclusive. b) La demandada deberá pagar a la demandante la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $400.625, (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos); c) Un feriado legal y proporcional, por la suma de $380.594, (trescientos ochenta mil quinientos noventa y cuatro pesos); d) Indemnización por años de servicios, por la cantidad de $2.003.125, (dos millones tres mil ciento veinticinco pesos), esto es ascendente a cinco años de servicios; e) Un recargo legal del 50% en los términos del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.001.563, (un millón mil quinientos sesenta y tres pesos); f) El pago de la deuda generada entre la demandante y la Caja de Compensación Los Andes por la suma de $998.954,(novecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro pesos); g) La demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, entre la fecha del autodespido y la convalidación del mismo en base a la remuneración, correspondiente a $400.625, (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos) mensuales. Además de las cotizaciones previsionales y seguro de cesantía correspondientes al periodo, cotizaciones de salud del mismo periodo, y seguro de invalidez y sobrevivencia del mismo periodo, esto sería desde el 02 de noviembre de 2020 hasta la fecha de la mencionada convalidación del mismo.- h) Las cantidades referidas deberán ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, con fecha 03 de diciembre de 2020, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, compareciendo doña PAMELA JOANA LEIVA PIÑONES, ya individualizada, demandando por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de PARQUE CEMENTERIO DE COPIAPO LIMITADA, dando en consecuencia inicio la presente causa RIT O-252-2020, RUC 20-4-0308242-3, en síntesis la demanda señala que habría iniciado a prestar servicios con fecha 22 de junio de 2015 y que estos habrían terminado por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador en los términos del artículo 160 N°7 con fecha 02 de noviembre de 2020 al haber constatado innumerables incumplimientos en lo que dice relación al pago de sus cotizaciones de seguridad social, unido a ello a las circunstancias de haberse advertido por la trabajadora el que su ex empleador no habría dado cumplimiento a las obligaciones contraídas con instituciones financieras a través de créditos que devinieron en demandas que la trabajadora tuvo que soportar, y todo ello habría ocasionado el autodespido de la trabajadora, solicita a éste tribunal que se declare en consecuencia que el despido es nulo y que se deben las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del autodespido hasta la fecha en que sea convalidado con el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, la que se declare la concurrencia de la causal alegada por despido indirecto que producto de lo anterior se le adeuda las indemnizaciones y prestaciones laborales correspondientes a Administradora de Fondos de Pensión Cuprum, Isapre Consalud, e imposiciones de Administradora de Fondos de Cesantía, pago de la deuda generada en Caja de Compensación Los Andes, reajustes, intereses y al pago de las costas de la causa.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 160, 162, 163, 168, 171, 446 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. QUE SE ACOGE LA DEMANDA de autos, interpuesta por doña PAMELA JOANA LEIVA PIÑONES, ya individualizada, en contra de CEMENTERIO PARQUE DE COPIAPO LIMITADA, y en consecuencia se declara que: a) SE ACOGE la demanda por despido indirecto, declarando que la causal de la misma, dice relación con aquella establecida en el artículo 160 N°7, debiendo pagar además la demandada las cotizaciones de seguridad social que se encuentren impagas hasta la fecha de despido inclusive. b) La demandada deberá pagar a la demandante la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $400.625, (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos); c) Un feriado legal y proporcional, por la suma de $380.594, (trescientos ochenta mil quinientos noventa y cuatro pesos); d) Indemnización por años de servicios, por la cantidad de $2.003.125, (dos millones tres mil ciento veinticinco pesos), esto es ascendente a cinco años de servicios; e) Un recargo legal del 50% en los términos del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.001.563, (un millón mil quinientos sesenta y tres pesos); f) El pago de la deuda generada entre la demandante y la Caja de Compensación Los Andes por la suma de $998.954,(novecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro pesos); g) La demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03 de febrero de 2021 RUC 20-4-0308242-3 RIT O-252-2020 MAGISTRADO DANIELA IVALOU PEREZ VIVALLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 10:14 HORA DE TERMINO 10:36 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040308242-3-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Pamela Joana Leiva Piñones ABOGADO José luis Zepeda Roj
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